Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Portuaria en sus Ordenanzas Portuarias y/o
recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 13.ª
integrarse
Sec. III. Pág. 170573
en
las
políticas
o
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, son las siguientes:
a)
Cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b)
Regularidad y continuidad de los servicios.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2. En los casos en que proceda, cabrá introducir una tarifa por disponibilidad† del
servicio portuario.
c) Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de esta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
d)
Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.
1. El prestador estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos
trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la
zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar
en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de
conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.
Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.
1. Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este PPP.
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y
cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
1. Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más que un área
portuaria† de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de
distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el
único prestador.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
e)
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Portuaria en sus Ordenanzas Portuarias y/o
recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 13.ª
integrarse
Sec. III. Pág. 170573
en
las
políticas
o
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, son las siguientes:
a)
Cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b)
Regularidad y continuidad de los servicios.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2. En los casos en que proceda, cabrá introducir una tarifa por disponibilidad† del
servicio portuario.
c) Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de esta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
d)
Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.
1. El prestador estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos
trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la
zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar
en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de
conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.
Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.
1. Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este PPP.
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y
cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
1. Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más que un área
portuaria† de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de
distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el
único prestador.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
e)