Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26056)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de cítricos y frutales de diversas especies necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171586
Tercera.
Actuaciones del MAPA.
El MAPA a través de la OEVV realizará las siguientes operaciones:
– Remitir al IVIA toda la información de las solicitudes de registro recibidas,
denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV,
necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar, según se indica en el
anexo 2 del convenio «Descripción de los trabajos y documentación».
cve: BOE-A-2024-26056
Verificable en https://www.boe.es
conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV,
antes del fin de cada ejercicio presupuestario.
– Permitir que los examinadores de las especies objeto de estudio participen, con la
OEVV, cuando ésta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales
que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos
relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos.
– Permitir que los examinadores de las especies objeto de estudio participen en
actividades de formación y supervisión de otros examinadores de otros centros de
ensayo encomendados por el MAPA para otras especies, así como coordinar y realizar
ensayos de otra especie sobre variedades localizadas en un centro de investigación o
entidad privada.
– El número de informes total se podrá complementar con informes de ensayos
realizados para otras especies a petición expresa de la OEVV.
– Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado en virtud del presente
convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones
especificadas en el anexo 2. El material de las colecciones de referencia, una vez
descrito e inscrito en los registros de variedades comerciales y/o protegidas, así como el
material recibido para la realización de ensayos para la OCVV se constituye como
muestra oficial del material registrado y por tanto estará disponible en todo momento
para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio de sus
competencias, incluidas las de vigilancia y control.
– Asegurar que la cesión de cualquier material vegetal relacionado con las actividades
objeto del presente convenio será tratado de acuerdo con la política de OCVV sobre estatus del
material vegetal empleado para el examen DHE y de la legislación nacional e internacional
vigente en materia de propiedad de las obtenciones vegetales.
– Someterse a las auditorías de la OCVV y de la OEVV de acuerdo con la norma y
sistema de gestión de la calidad de ambas instituciones y garantizar el cumplimiento de
los aspectos que éstos contemplan.
– Asegurar que el personal que participe directamente en la realización de los
ensayos DHE no se encuentre involucrado en programas de obtención de variedades de
las especies incluidas en el ámbito del presente convenio y garantizar la ausencia de
conflictos de intereses en los procedimientos de examen DHE en los que intervenga el
centro de ensayos.
– Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la
ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará
el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada.
– Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la
misma, en materias relacionadas con este convenio, para casos de contravención de
derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de
infracciones de los derechos del obtentor.
– Participar en los foros y grupos de trabajo de la OCVV y de la UPOV para la actualización
y puesta en común de los protocolos y directrices, de conformidad con los requerimientos del
«Designation Agreement DA 2022-90004/ES-OEVV». La participación imprescindible para
mantener el alcance de la acreditación de la OCVV. Las reuniones técnicas de los grupos de
trabajo establecen reglamentariamente los protocolos que han de seguir los exámenes DHE y
procedimientos de los centros de ensayos para las distintas variedades objeto de la designación
de acuerdo con las competencias que corresponden al MAPA.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171586
Tercera.
Actuaciones del MAPA.
El MAPA a través de la OEVV realizará las siguientes operaciones:
– Remitir al IVIA toda la información de las solicitudes de registro recibidas,
denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV,
necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar, según se indica en el
anexo 2 del convenio «Descripción de los trabajos y documentación».
cve: BOE-A-2024-26056
Verificable en https://www.boe.es
conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV,
antes del fin de cada ejercicio presupuestario.
– Permitir que los examinadores de las especies objeto de estudio participen, con la
OEVV, cuando ésta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales
que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos
relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos.
– Permitir que los examinadores de las especies objeto de estudio participen en
actividades de formación y supervisión de otros examinadores de otros centros de
ensayo encomendados por el MAPA para otras especies, así como coordinar y realizar
ensayos de otra especie sobre variedades localizadas en un centro de investigación o
entidad privada.
– El número de informes total se podrá complementar con informes de ensayos
realizados para otras especies a petición expresa de la OEVV.
– Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado en virtud del presente
convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones
especificadas en el anexo 2. El material de las colecciones de referencia, una vez
descrito e inscrito en los registros de variedades comerciales y/o protegidas, así como el
material recibido para la realización de ensayos para la OCVV se constituye como
muestra oficial del material registrado y por tanto estará disponible en todo momento
para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio de sus
competencias, incluidas las de vigilancia y control.
– Asegurar que la cesión de cualquier material vegetal relacionado con las actividades
objeto del presente convenio será tratado de acuerdo con la política de OCVV sobre estatus del
material vegetal empleado para el examen DHE y de la legislación nacional e internacional
vigente en materia de propiedad de las obtenciones vegetales.
– Someterse a las auditorías de la OCVV y de la OEVV de acuerdo con la norma y
sistema de gestión de la calidad de ambas instituciones y garantizar el cumplimiento de
los aspectos que éstos contemplan.
– Asegurar que el personal que participe directamente en la realización de los
ensayos DHE no se encuentre involucrado en programas de obtención de variedades de
las especies incluidas en el ámbito del presente convenio y garantizar la ausencia de
conflictos de intereses en los procedimientos de examen DHE en los que intervenga el
centro de ensayos.
– Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la
ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará
el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada.
– Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la
misma, en materias relacionadas con este convenio, para casos de contravención de
derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de
infracciones de los derechos del obtentor.
– Participar en los foros y grupos de trabajo de la OCVV y de la UPOV para la actualización
y puesta en común de los protocolos y directrices, de conformidad con los requerimientos del
«Designation Agreement DA 2022-90004/ES-OEVV». La participación imprescindible para
mantener el alcance de la acreditación de la OCVV. Las reuniones técnicas de los grupos de
trabajo establecen reglamentariamente los protocolos que han de seguir los exámenes DHE y
procedimientos de los centros de ensayos para las distintas variedades objeto de la designación
de acuerdo con las competencias que corresponden al MAPA.