Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26056)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de cítricos y frutales de diversas especies necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171585
caqui, granado y níspero. Este centro ha venido realizando exámenes técnicos de estas
especies para la OEVV, y así consta en el Reglamento General del Registro de Variedades
Comerciales (Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio y modificaciones) y en el Reglamento de
protección de obtenciones vegetales (Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre y
modificaciones). Además, este centro ha sido homologado por la OCVV como centro de ensayos
para las citadas especies.
Undécimo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, se pueden encomendar actividades de carácter
material o técnico a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades y en
este caso, así se especifica en los dos apartados anteriores. Es este, por tanto, el
instrumento idóneo al tratarse de una técnica de transferencia del ejercicio material de la
competencia que no afecta a su titularidad ni a los elementos determinantes de su
ejercicio, dado que el Ministerio a través de la OEVV y su participación en la OCVV
determina los trabajos de los centros de ensayo y únicamente se fundamenta en la
eficacia y en la carencia de medios técnicos idóneos del encomendante, que han sido
transferidos a los distintos organismos y administraciones desde el propio Ministerio.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente
convenio entre ellas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de los exámenes técnicos de
identificación varietal de cítricos, melocotonero (variedades tempranas y extratempranas), ciruelo
japonés, albaricoquero, caqui, granado y níspero, de acuerdo con los protocolos aprobados por
la OCVV, en su defecto por las recomendaciones de la UPOV, y en ausencia de éstas por el
protocolo de la OEVV.
Los exámenes objeto de la encomienda se realizarán en los campos e instalaciones
del IVIA. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la
competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean
necesarios para la actividad objeto de la encomienda.
El IVIA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se
recoge en el anexo 2 del presente convenio.
Segunda.
Actuaciones del IVIA.
– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o
indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en
la cláusula segunda y el anexo 2.
– Realizar todos los trabajos de campo, así como el mantenimiento de las
colecciones de referencia y variedades en ensayo.
– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del
convenio, con los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados,
que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización.
Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y
cve: BOE-A-2024-26056
Verificable en https://www.boe.es
El IVIA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171585
caqui, granado y níspero. Este centro ha venido realizando exámenes técnicos de estas
especies para la OEVV, y así consta en el Reglamento General del Registro de Variedades
Comerciales (Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio y modificaciones) y en el Reglamento de
protección de obtenciones vegetales (Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre y
modificaciones). Además, este centro ha sido homologado por la OCVV como centro de ensayos
para las citadas especies.
Undécimo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, se pueden encomendar actividades de carácter
material o técnico a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades y en
este caso, así se especifica en los dos apartados anteriores. Es este, por tanto, el
instrumento idóneo al tratarse de una técnica de transferencia del ejercicio material de la
competencia que no afecta a su titularidad ni a los elementos determinantes de su
ejercicio, dado que el Ministerio a través de la OEVV y su participación en la OCVV
determina los trabajos de los centros de ensayo y únicamente se fundamenta en la
eficacia y en la carencia de medios técnicos idóneos del encomendante, que han sido
transferidos a los distintos organismos y administraciones desde el propio Ministerio.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente
convenio entre ellas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de los exámenes técnicos de
identificación varietal de cítricos, melocotonero (variedades tempranas y extratempranas), ciruelo
japonés, albaricoquero, caqui, granado y níspero, de acuerdo con los protocolos aprobados por
la OCVV, en su defecto por las recomendaciones de la UPOV, y en ausencia de éstas por el
protocolo de la OEVV.
Los exámenes objeto de la encomienda se realizarán en los campos e instalaciones
del IVIA. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la
competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean
necesarios para la actividad objeto de la encomienda.
El IVIA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se
recoge en el anexo 2 del presente convenio.
Segunda.
Actuaciones del IVIA.
– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o
indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en
la cláusula segunda y el anexo 2.
– Realizar todos los trabajos de campo, así como el mantenimiento de las
colecciones de referencia y variedades en ensayo.
– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del
convenio, con los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados,
que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización.
Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y
cve: BOE-A-2024-26056
Verificable en https://www.boe.es
El IVIA se compromete a realizar las siguientes actuaciones: