Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26056)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de cítricos y frutales de diversas especies necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171584
o mediante acuerdos con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que
hace referencia el artículo 37.1 –designados ésta como encargados de la realización de
los ensayos de identificación–, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas
similares.
Sexto.
Para resolver los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es
preciso realizar un examen técnico de comparación con otras variedades recogidas en
una colección de referencia como parte integral de la autorización de comercialización
que habilita dicha inscripción. Por lo tanto, los actos realizados por el personal de estos
organismos técnicamente cualificados son considerados actos realizados por la Oficina
suponen el ejercicio de una autoridad inherente a los poderes públicos, no solo porque
son los que evalúan la idoneidad de los requisitos de DHE de las variedades candidatas,
sino que, además, sus descripciones son las que se utilizan para demostrar el
cumplimiento de los requisitos de DHE.
Séptimo.
Para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación
adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y
materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y
gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas
condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA.
Octavo.
El IVIA tiene encomendados los ensayos correspondientes a variedades de cítricos
melocotonero (variedades tempranas y extratempranas), ciruelo japonés, albaricoquero,
caqui, granado y níspero en virtud del Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, en cuyo
anexo XIV se establecen los Organismos encargados de llevar a cabo los ensayos de
identificación y para la recepción del material; así como de la lista de especies para la
que está acreditada la OEVV y los centros de examen a los que la OCVV autoriza con
especies asignadas por centro. Las obligaciones impuestas por la acreditación de la
OCVV, como requisito para la resolución de las solicitudes presentadas al registro de
variedades comerciales y al registro de variedades protegidas competencia del MAPA,
obligan a recurrir al centro de examen designado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de
febrero como parte integral del procedimiento administrativo de evaluación de solicitudes
candidatas a los registros de variedades y obtención del título de protección comercial
comunitario.
El IVIA, creado por Ley 4/1991, de la Generalitat de 13 de marzo, de creación como
entidad autónoma, tiene entre sus fines, impulsar la investigación científica y el
desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano. El Decreto 233/1991, de 9
de diciembre, del Consell por el que se aprueba su reglamento, regula sus funciones y
competencias y establece en el artículo 2, como funciones propias del organismo,
asesorar en temas de investigación y desarrollo agroalimentario a los órganos
dependientes de la Administración del Estado además de cualesquiera otras funciones
que expresamente se le asignen o deriven de los fines de carácter general a su cargo.
Décimo.
El IVIA dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática
adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de variedades de
cítricos, melocotonero (variedades tempranas y extratempranas), ciruelo japonés, albaricoquero,
cve: BOE-A-2024-26056
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171584
o mediante acuerdos con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que
hace referencia el artículo 37.1 –designados ésta como encargados de la realización de
los ensayos de identificación–, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas
similares.
Sexto.
Para resolver los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es
preciso realizar un examen técnico de comparación con otras variedades recogidas en
una colección de referencia como parte integral de la autorización de comercialización
que habilita dicha inscripción. Por lo tanto, los actos realizados por el personal de estos
organismos técnicamente cualificados son considerados actos realizados por la Oficina
suponen el ejercicio de una autoridad inherente a los poderes públicos, no solo porque
son los que evalúan la idoneidad de los requisitos de DHE de las variedades candidatas,
sino que, además, sus descripciones son las que se utilizan para demostrar el
cumplimiento de los requisitos de DHE.
Séptimo.
Para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación
adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y
materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y
gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas
condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA.
Octavo.
El IVIA tiene encomendados los ensayos correspondientes a variedades de cítricos
melocotonero (variedades tempranas y extratempranas), ciruelo japonés, albaricoquero,
caqui, granado y níspero en virtud del Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, en cuyo
anexo XIV se establecen los Organismos encargados de llevar a cabo los ensayos de
identificación y para la recepción del material; así como de la lista de especies para la
que está acreditada la OEVV y los centros de examen a los que la OCVV autoriza con
especies asignadas por centro. Las obligaciones impuestas por la acreditación de la
OCVV, como requisito para la resolución de las solicitudes presentadas al registro de
variedades comerciales y al registro de variedades protegidas competencia del MAPA,
obligan a recurrir al centro de examen designado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de
febrero como parte integral del procedimiento administrativo de evaluación de solicitudes
candidatas a los registros de variedades y obtención del título de protección comercial
comunitario.
El IVIA, creado por Ley 4/1991, de la Generalitat de 13 de marzo, de creación como
entidad autónoma, tiene entre sus fines, impulsar la investigación científica y el
desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano. El Decreto 233/1991, de 9
de diciembre, del Consell por el que se aprueba su reglamento, regula sus funciones y
competencias y establece en el artículo 2, como funciones propias del organismo,
asesorar en temas de investigación y desarrollo agroalimentario a los órganos
dependientes de la Administración del Estado además de cualesquiera otras funciones
que expresamente se le asignen o deriven de los fines de carácter general a su cargo.
Décimo.
El IVIA dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática
adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de variedades de
cítricos, melocotonero (variedades tempranas y extratempranas), ciruelo japonés, albaricoquero,
cve: BOE-A-2024-26056
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Noveno.