Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26056)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de cítricos y frutales de diversas especies necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171583

desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción,
importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de
material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de
las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de
variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de
los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las
colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control de la
producción. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina Española
de Variedades Vegetales, integrada en dicha Dirección General, llevan a cabo la ejecución de
tales competencias.
Segundo.
De conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de
las Obtenciones Vegetales se establece la necesidad de inscribir las obtenciones de
variedades vegetales en el Registro de Variedades Protegidas (RVP). Asimismo, la
Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos exige la
inscripción en el Registro de Variedades Comerciales (RVC) de aquéllas que sean objeto de
comercialización. La inscripción en ambos registros requiere de un examen técnico conforme a
las competencias que corresponden al MAPA, quien podrá llevarlo a cabo directamente o
mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o
extranjeras que desarrollen tareas similares.
Dicho examen consiste en la comparación con otras variedades recogidas en una colección
de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la Oficina Española de Variedades
Vegetales (OEVV) para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria
de Variedades Vegetales (OCVV).
Tercero.
La OEVV es la oficina de examen en lo relativo a la protección comunitaria de
obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del
Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección
comunitaria de las obtenciones vegetales. Por tanto, la OCVV puede encargar a la OEVV
la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección
comunitaria.
Cuarto.

Quinto.
El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general
técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone en su artículo 33
que el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos que conlleva la parte del
procedimiento de inscripción en el registro correspondiente a la realización de los
ensayos de identificación corresponderá a la OEVV que los llevará a cabo directamente

cve: BOE-A-2024-26056
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El Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de protección de obtenciones vegetales prevé, en su artículo 56, relativo a los ensayos
de variedades modificadas genéticamente que los ensayos de identificación, que se
realizarán bajo la responsabilidad del MAPA, serán efectuados bien directamente por
éste, bien mediante acuerdos con las comunidades autónomas o con otros entes
públicos o privados que desarrollen tareas similares, siempre que se puedan cumplir las
condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de liberación
voluntaria o de comercialización del organismo modificado genéticamente, así como las
medidas complementarias medioambientales dictadas por él.