Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25962)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo, y en Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo y Alcobendas (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169920

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Titulcia, el cual alega que el trazado
de la línea de evacuación a 220 kV discurre por suelo de carácter protegido y atraviesa
fincas particulares edificadas, por lo que se propone su traslado al este para alejarse de
los citados espacios y adecuarlo al camino ubicado más al este de la posición
inicialmente prevista. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que las Normas
Subsidiarias vigentes en el municipio y las zonas afectadas por el proyecto permiten
expresamente la implantación de las infraestructuras previstas. Así mismo, el promotor
informa de que existe una errata en el proyecto constructivo y en la separata redactada
para el Ayuntamiento donde aparece que la afección al termino municipal es menor de la
reflejada en el informe. Se ha dado traslado al organismo, que responde reiterándose en
su postura en relación con la necesidad de modificar el trazado, instando al promotor
nuevamente a adecuarlo al camino existente más al este. Se ha dado traslado al
promotor de la respuesta del organismo, el cual vuelve a expresar la compatibilidad del
proyecto en relación con el suelo calificado como No Urbanizable en sus diferentes
categorías, insistiendo en que la línea de evacuación a su paso por el término municipal
discurre en paralelo a la vía pecuaria Vereda de la Blanca, por lo que no atraviesa fincas
particulares edificadas. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Titulcia, que finalmente
se manifiesta favorable con la respuesta recibida por parte del promotor y no se opone a
la realización del proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual se
opone a la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción, por resultar la instalación de la planta solar contraria al Plan General de
Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 26 de junio
de 1997, así como por afectar directamente a áreas residenciales próximas, y a futuras
ampliaciones urbanas del municipio. Así mismo, se expone que la superficie a ocupar
por el proyecto representa casi la mitad de la totalidad del término municipal, lo que
derivará en perturbaciones de carácter medio ambiental, que deteriorarán la
sostenibilidad del territorio y su entorno. Se ha dado traslado al promotor, el cual alega (i)
que los suelos clasificados por el Plan General, en tanto en cuanto la infraestructura
proyectada es equiparable a las infraestructuras y servicios públicos estatales,
autonómico o locales, estarían permitidas en esta clase de suelo conforme a los
artículos 26 y 29 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, al no prohibir
expresamente la normativa municipal la implantación de este tipo de infraestructuras; (ii)
que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental; y (iii) que la línea de
evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET
Envatios XXIV» se encuentra a una distancia considerable de los ámbitos denominados
Sector 7 de carácter residencial y Sector 9 de carácter industrial, por lo que no incide en
el desarrollo urbano del municipio. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, que mantiene su oposición al proyecto por perjudicar el interés general de la
población en beneficio del interés particular debido a que el mismo (i) constriñe de
manera radical el crecimiento residencial del municipio al ocupar el único espacio del
suelo por donde tal crecimiento es posible; (ii) no se ajusta a principios básicos del
Derecho medioambiental y perjudica gravemente a la población del Municipio de
Mejorada del Campo, dados los graves impactos derivados de su localización
geográfica; (iii) la irracionalidad que preside su distribución geográfica en el Término
Municipal de Mejorada del Campo, dejando sin ocupar fuera de toda lógica suelos
improductivos a cambio de otros necesarios para el desarrollo urbanístico, primando el
interés particular sobre el general que debe regir toda infraestructura autorizada por los
poderes públicos. Tras diversos traslados entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo
y el promotor, el organismo mantiene su disconformidad con la autorización
administrativa. Posteriormente, se recibe informe del organismo donde indica que no
presenta oposición a la Línea Promotores «Nudo Fuencarral» (es decir, línea a 220 kV
«SET Borox-Fuencarral 30/220 kV - SET Colmenar-Fuencarral 30/220 kV - SET Envatios
XXIV 220/30 kV») a su paso por el término municipal, sin perjuicio de los informes,
autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al

cve: BOE-A-2024-25962
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Núm. 299