Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25962)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo, y en Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo y Alcobendas (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169919
vegetación natural en la fase de puesta en servicio del proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con dicha respuesta.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de conformidad con las condiciones 1.i). (1). (e) y 1. i). (1). (j) de la DIA, la cual
emite informe favorable al diseño definitivo de la planta fotovoltaica en la Zona Cobeja y
la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar Fuencarral –
SET Envatios XXIV» a su paso por el espacio Red Natura 2000 en los términos
municipales de Borox y Seseña. Se ha dado traslado al promotor, el cual se manifiesta
favorablemente con respecto al informe recibido.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual alega (i) el
incumplimiento de la norma internacional y española establecida para la protección y
conservación del Paisaje Cultural de Aranjuez, declarado Patrimonio de la Humanidad
por la UNESCO, al ubicarse el proyecto fotovoltaico dentro del área de amortiguamiento
del Paisaje Cultural, perjudicando y poniendo en riesgo dicha declaración; (ii) que el
proyecto provocaría una profunda afectación a áreas protegidas como la Red
Natura 2000, masas de agua, o distintos HICs, y se ubica muy próximo a núcleos de
población. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta, entre otros, (i) que el
proyecto ha sido tramitado correctamente en base a la legislación; (ii) que la DIA
establece los condicionantes tanto a nivel paisajístico como cultural y que cuenta con
viabilidad otorgada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la CAM; (iii) que el
proyecto no afecta al espacio Red Natura 2000 ni Espacios Naturales Protegidos, tal
como aparece en la resolución de la DIA; (iv) que la resolución de la DIA establece los
condicionantes a nivel de vegetación, flora, masas de agua e HICS; y (v) que el promotor
se encuentra tramitando el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico
Nudo Fuencarral y cuyo contenido está en consonancia con la DIA, habiendo sido
consultado el Ayuntamiento de Aranjuez en su correspondiente información pública. Se
ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual se vuelve a
manifestar en contra del proyecto y comenta que la autorización otorgada por la
Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid es a los efectos de lo
previsto para el ámbito arqueológico y nunca haciendo referencia al ámbito de la
protección que merece el Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez. Se
ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que toma conocimiento de lo indicado
por el Ayuntamiento de Aranjuez y expone que en lo que a materia de patrimonio se
refiere el promotor ha realizado las gestiones pertinentes ante la Dirección General de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, obteniendo una autorización con carácter
favorable y que, con fecha 29 de agosto de 2024, se ha registrado ante el Ministerio de
Cultura una Evaluación de Impacto Patrimonial en la zona de amortiguamiento del
Paisaje Cultural de Aranjuez de la Planta Solar Fotovoltaica Los Pradillos. Se ha dado
traslado al organismo de la última respuesta del promotor, el cual se vuelve a informar
sobre lo reflejado en su última contestación y solicitan se les haga llegar el Estudio de
Impacto Patrimonial aportado por el promotor referente a los proyectos PFot-550 y
PFot-549. Se ha dado traslado al promotor que manifiesta tomar conocimiento del
informe emitido por el Ayuntamiento de Aranjuez y se reitera en la contestación de sus
respuestas anteriores. Tras varios intercambios de informes y escritos entre las citadas
partes, se ha dado traslado de la última respuesta del promotor al organismo, que
mantiene su oposición frente a la realización del proyecto, y manifiesta que este último
puede hacer peligrar la Declaración de Aranjuez como Patrimonio Cultural de la
Humanidad. Se ha dado traslado al promotor, que responde manifestando que ha
registrado ante el órgano competente el Estudio de Impacto Patrimonial de la Planta
Solar Fotovoltaica Los Pradillos sobre Aranjuez y está en conversaciones con la
Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio
de Cultura y Educación con el fin de evitar la afección al Paisaje Cultural Patrimonio de la
Humanidad de Aranjuez.
cve: BOE-A-2024-25962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169919
vegetación natural en la fase de puesta en servicio del proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con dicha respuesta.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de conformidad con las condiciones 1.i). (1). (e) y 1. i). (1). (j) de la DIA, la cual
emite informe favorable al diseño definitivo de la planta fotovoltaica en la Zona Cobeja y
la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar Fuencarral –
SET Envatios XXIV» a su paso por el espacio Red Natura 2000 en los términos
municipales de Borox y Seseña. Se ha dado traslado al promotor, el cual se manifiesta
favorablemente con respecto al informe recibido.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual alega (i) el
incumplimiento de la norma internacional y española establecida para la protección y
conservación del Paisaje Cultural de Aranjuez, declarado Patrimonio de la Humanidad
por la UNESCO, al ubicarse el proyecto fotovoltaico dentro del área de amortiguamiento
del Paisaje Cultural, perjudicando y poniendo en riesgo dicha declaración; (ii) que el
proyecto provocaría una profunda afectación a áreas protegidas como la Red
Natura 2000, masas de agua, o distintos HICs, y se ubica muy próximo a núcleos de
población. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta, entre otros, (i) que el
proyecto ha sido tramitado correctamente en base a la legislación; (ii) que la DIA
establece los condicionantes tanto a nivel paisajístico como cultural y que cuenta con
viabilidad otorgada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la CAM; (iii) que el
proyecto no afecta al espacio Red Natura 2000 ni Espacios Naturales Protegidos, tal
como aparece en la resolución de la DIA; (iv) que la resolución de la DIA establece los
condicionantes a nivel de vegetación, flora, masas de agua e HICS; y (v) que el promotor
se encuentra tramitando el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico
Nudo Fuencarral y cuyo contenido está en consonancia con la DIA, habiendo sido
consultado el Ayuntamiento de Aranjuez en su correspondiente información pública. Se
ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual se vuelve a
manifestar en contra del proyecto y comenta que la autorización otorgada por la
Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid es a los efectos de lo
previsto para el ámbito arqueológico y nunca haciendo referencia al ámbito de la
protección que merece el Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez. Se
ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que toma conocimiento de lo indicado
por el Ayuntamiento de Aranjuez y expone que en lo que a materia de patrimonio se
refiere el promotor ha realizado las gestiones pertinentes ante la Dirección General de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, obteniendo una autorización con carácter
favorable y que, con fecha 29 de agosto de 2024, se ha registrado ante el Ministerio de
Cultura una Evaluación de Impacto Patrimonial en la zona de amortiguamiento del
Paisaje Cultural de Aranjuez de la Planta Solar Fotovoltaica Los Pradillos. Se ha dado
traslado al organismo de la última respuesta del promotor, el cual se vuelve a informar
sobre lo reflejado en su última contestación y solicitan se les haga llegar el Estudio de
Impacto Patrimonial aportado por el promotor referente a los proyectos PFot-550 y
PFot-549. Se ha dado traslado al promotor que manifiesta tomar conocimiento del
informe emitido por el Ayuntamiento de Aranjuez y se reitera en la contestación de sus
respuestas anteriores. Tras varios intercambios de informes y escritos entre las citadas
partes, se ha dado traslado de la última respuesta del promotor al organismo, que
mantiene su oposición frente a la realización del proyecto, y manifiesta que este último
puede hacer peligrar la Declaración de Aranjuez como Patrimonio Cultural de la
Humanidad. Se ha dado traslado al promotor, que responde manifestando que ha
registrado ante el órgano competente el Estudio de Impacto Patrimonial de la Planta
Solar Fotovoltaica Los Pradillos sobre Aranjuez y está en conversaciones con la
Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio
de Cultura y Educación con el fin de evitar la afección al Paisaje Cultural Patrimonio de la
Humanidad de Aranjuez.
cve: BOE-A-2024-25962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299