Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25962)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo, y en Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo y Alcobendas (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

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de esta concesión para poder valorar si existe afección, dado que no aparece
información en ningún portal público de la Comunidad de Madrid ni del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por lo que no puede conocer el estado de
tramitación de este proyecto. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación con la afección a los derechos mineros citados, se han recibido
alegaciones de Materiales y Hormigones, SL, (Mahorsa), donde muestra su oposición y
ponen de manifiesto que las explotaciones mineras de su propiedad: Preresa –
número 2755-001; y Preresa Morata – número 2806-001, permanecen activas y son
incompatibles con la explotación del recurso solar. Las principales afecciones se
producen por parte del tramo comprendido entre los apoyos APC-111 y APC-123 de la
línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral –
SET Envatios XXIV» que se proyectan dentro de la zona de concesión minera,
concretamente sobre los polígonos 5 y 6 de la parcela 37 de El Chozo, en los términos
municipales de Morata de Tajuña y Arganda del Rey. Se ha dado traslado al promotor,
que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Materiales y Hormigones, SL,
para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, se recibe por parte del promotor
un escrito de Materiales y Hormigones, SL, con fecha 31 de octubre de 2024, en el que
Mahorsa no presenta oposición ni pone impedimento u obstáculos con el proyecto del
promotor y acepta que continúe la tramitación de la modificación de Autorización
Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción hasta su completa
autorización.
Así mismo, con fecha 8 de octubre de 2024 Cementos Portland Valderribas, SA, manifiesta
su no oposición a que se continúe con la tramitación del proyecto, al no verse afectadas las
instalaciones de su propiedad ubicadas en los municipios de Morata de Tajuña y Arganda del
Rey, es decir, las concesiones: Morata Valderrivas - número 2809-001, Morata - número 2752–
011 y Morata II Fracción 1.ª - número 2756-002.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales
de la DIA. Este organismo insta al promotor a soterrar el tramo de la línea de evacuación
a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar Fuencarral – SET Envatios XXIV» a
su paso por los montes preservados, identificados por este organismo en el informe con
número de referencia 10/186441.9/23, ubicados en los términos municipales de
Chinchón y Morata de Tajuña, o en caso contrario a plantear un trazado alternativo que
evite la afección sobre los citados espacios. Así mismo, se solicita la aclaración de las
discrepancias encontradas en el tramo soterrado planteado por el promotor para la línea
de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar Fuencarral – SET
Envatios XXIV» a su paso por el Corredor Ecológico Principal Oriental en los términos
municipales de Arganda del Rey y Morata de Tajuña frente al trazado propuesto por el
organismo en informes anteriores. En paralelo, el organismo también considera que la
zona de implantación de Colmenar de Oreja deberá excluir las manchas de vegetación
con HICs ubicadas al norte, noreste, oeste y suroeste de la poligonal. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, que responde prestando conformidad con el
condicionado establecido por el organismo y envía documentación al respecto. Se ha
dado traslado al organismo de la última contestación del promotor, que manifiesta que: (i)
no se considera necesario soterrar el tramo comprendido entre los apoyos APC-78 y
APC-79 de la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar
Fuencarral – SET Envatios XXIV», (ii) se realiza aclaración sobre la discrepancia
localizada en el tramo comprendido entre los apoyos APC-118 y APC-133 de la línea de
evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar Fuencarral – SET
Envatios XXIV coincidente con el cruce del corredor ecológico principal Oriental, y (iii) se
considera positivo el compromiso del promotor de excluir del recinto las zonas de

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