Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25962)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo, y en Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo y Alcobendas (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169917
Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de Protección
Ciudadana, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado
técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y expresa su
conformidad con el informe. Revisados los informes de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, el promotor presenta un estudio hidrológico en donde se comprueba que la
instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones
establecidas en el artículo 9 bis del capítulo II del título I del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, en relación con la no ocupación de zonas de flujo preferente.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a las carreteras CM-43 y
CM-4004. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala
que se debe presentar: i) Documentación técnica complementaria relativa al resplandor
solar producido por la planta solar Los Pradillos, en su zona Cobeja sobre las carreteras
CM-43 y CM-4004. ii) Documentación técnica complementaria relativa a la afección
hidrológica producida por la planta solar Los Pradillos, en su zona Cobeja, sobre las
carreteras CM-43 y CM-4004. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, que
responde manifestando su conformidad y aportando la documentación solicitada por el
organismo. Se ha dado traslado al organismo de la última respuesta del promotor, quién
informa favorablemente sobre la documentación recibida y recuerda al promotor la
necesitad de solicitar la autorización pertinente antes del comienzo de los trabajos
previstos. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, quien contesta
manifestándose conforme con el contenido de la citada réplica del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial, de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, manifestando que el área del proyecto pueden encontrarse afectados los
derechos mineros denominados «Jarama», cuyo titular es Sulquisa, SA, y en situación
de segunda prórroga; «Morata Valderribas», cuyo titular es Cementos Portland
Valderribas S.A, y en situación de primera prórroga; «Morata», cuyo titular es Cementos
Portland Valderribas, SA, y en situación de primera prórroga; «Fátima», cuyo titular es
Sulquisa, SA, y en situación de trámite de prórroga; «Preresa», cuyo titular es Materiales
y Hormigones, SL, y en situación de primera prórroga; «Preresa-Morata», cuyo titular es
Materiales y Hormigones, SL, y en situación de primera prórroga; «Morata II
Fracción 1.ª», cuyo titular es Cementos Portland Valderribas, SA, y en situación de
trámite de caducidad; «Morata II Fracción 2.ª», cuyo titular es Calizas Campo Real, SA, y
en situación de primera prórroga; «Kathleen», cuyo titular es Áridos Técnicos, SA, y en
situación de solicitado. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta un acuerdo con
Sulquisa, SA, de fecha 18 de marzo de 2024, para compatibilizar las cuadrículas
mineras: Jarama – número 2655-11 y Fátima Fracción II – número 2709-012 con las
instalaciones objeto de esta resolución; y responde con una serie de aclaraciones por
cada una de las afecciones al respecto. En relación con las concesiones mineras
«Jarama», «Morata Valderribas», «Fátima», «Preresa», «Preresa-Morata» y «Morata II
Fracción 1.ª» el promotor manifiesta que mantiene contactos en diversos grados de
avance con las empresas titulares de las citadas cuadrículas mineras. Asimismo, el
promotor alega que en referencia a la concesión minera «Morata II Fracción 2.ª» el
proyecto no interfiere con la citada explotación y que; en relación con la concesión
«Kathleen», el promotor solicita a la Dirección General copia del proyecto de explotación
cve: BOE-A-2024-25962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169917
Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de Protección
Ciudadana, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado
técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y expresa su
conformidad con el informe. Revisados los informes de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, el promotor presenta un estudio hidrológico en donde se comprueba que la
instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones
establecidas en el artículo 9 bis del capítulo II del título I del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, en relación con la no ocupación de zonas de flujo preferente.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a las carreteras CM-43 y
CM-4004. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala
que se debe presentar: i) Documentación técnica complementaria relativa al resplandor
solar producido por la planta solar Los Pradillos, en su zona Cobeja sobre las carreteras
CM-43 y CM-4004. ii) Documentación técnica complementaria relativa a la afección
hidrológica producida por la planta solar Los Pradillos, en su zona Cobeja, sobre las
carreteras CM-43 y CM-4004. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, que
responde manifestando su conformidad y aportando la documentación solicitada por el
organismo. Se ha dado traslado al organismo de la última respuesta del promotor, quién
informa favorablemente sobre la documentación recibida y recuerda al promotor la
necesitad de solicitar la autorización pertinente antes del comienzo de los trabajos
previstos. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, quien contesta
manifestándose conforme con el contenido de la citada réplica del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial, de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, manifestando que el área del proyecto pueden encontrarse afectados los
derechos mineros denominados «Jarama», cuyo titular es Sulquisa, SA, y en situación
de segunda prórroga; «Morata Valderribas», cuyo titular es Cementos Portland
Valderribas S.A, y en situación de primera prórroga; «Morata», cuyo titular es Cementos
Portland Valderribas, SA, y en situación de primera prórroga; «Fátima», cuyo titular es
Sulquisa, SA, y en situación de trámite de prórroga; «Preresa», cuyo titular es Materiales
y Hormigones, SL, y en situación de primera prórroga; «Preresa-Morata», cuyo titular es
Materiales y Hormigones, SL, y en situación de primera prórroga; «Morata II
Fracción 1.ª», cuyo titular es Cementos Portland Valderribas, SA, y en situación de
trámite de caducidad; «Morata II Fracción 2.ª», cuyo titular es Calizas Campo Real, SA, y
en situación de primera prórroga; «Kathleen», cuyo titular es Áridos Técnicos, SA, y en
situación de solicitado. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta un acuerdo con
Sulquisa, SA, de fecha 18 de marzo de 2024, para compatibilizar las cuadrículas
mineras: Jarama – número 2655-11 y Fátima Fracción II – número 2709-012 con las
instalaciones objeto de esta resolución; y responde con una serie de aclaraciones por
cada una de las afecciones al respecto. En relación con las concesiones mineras
«Jarama», «Morata Valderribas», «Fátima», «Preresa», «Preresa-Morata» y «Morata II
Fracción 1.ª» el promotor manifiesta que mantiene contactos en diversos grados de
avance con las empresas titulares de las citadas cuadrículas mineras. Asimismo, el
promotor alega que en referencia a la concesión minera «Morata II Fracción 2.ª» el
proyecto no interfiere con la citada explotación y que; en relación con la concesión
«Kathleen», el promotor solicita a la Dirección General copia del proyecto de explotación
cve: BOE-A-2024-25962
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Núm. 299