Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25962)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo, y en Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo y Alcobendas (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169921

respecto con carácter previo a su ejecución tanto por el propio Ayuntamiento como por
otras Administraciones competentes. Se ha dado traslado al promotor de la última
respuesta del organismo, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Nedgia, SA, el cual no presta su conformidad al
proyecto por no quedar definidas en la separata remitida todas las afecciones que se
produce con las canalizaciones de gas del organismo. Así, indica que (i) para la parte
aérea, el promotor deberá confeccionar estudios de resistividad del terreno en dichos
cruzamientos para justificar el cumplimiento del anexo RS-T-04 y establecer con Nedgia
las medidas de protección necesarias en los apoyos; (ii) para la parte subterránea, el
promotor deberá confeccionar una separata donde aparezcan las distancias a la
canalización de gas en planta y perfil, además de una sección de su instalación con
cotas de profundidad, número de servicios o tubos instalados, y prisma de hormigón que
los contiene. Asimismo, se deben indicar las distancias de las líneas a las canalizaciones
de gas ya sea en cruzamientos o paralelismos; y (iii) establece condicionados técnicos.
Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, que responde aportando
el estudio de resistividad del terreno sobre la afección de la línea eléctrica aéreosubterránea a 220 kV «SET Cobeja – SET Borox Sur - SET Borox-Fuencarral» al
gaseoducto del organismo, ubicado en el término municipal de Pantoja. Según los datos
de resistividad del terreno obtenidos por el promotor, este último ha determinado: (i) que
el apoyo APS – 02 respeta las distancias de seguridad con el gaseoducto, aportándose,
para su validación por el organismo, el estudio de resistividad del terreno sobre la
afección de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET
Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al gaseoducto del organismo, ubicado en el
término municipal de Arganda del Rey; y (ii) que los apoyos APC – 143 y APC – 144 de
la línea, no respetan la distancia de seguridad necesaria, y por lo tanto se considera
imprescindible implementar medidas de mitigación, por lo que el promotor se
compromete a asumir todos los costes derivados de este impacto. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Chinchón, el
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de
Velilla de San Antonio, Clancor, SA, la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid,
la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Exolum Corporation, SA, I-DE Redes
Inteligentes, SAU, Orange Espagne, SAU, Redexis, SA, la Dirección General de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid, el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, el Ayuntamiento de Borox, el
Ayuntamiento de Carranque, el Ayuntamiento de Cobeja el Ayuntamiento de Esquivias,
el Ayuntamiento de Illescas, el Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, el Ayuntamiento
de Ugena, el Ayuntamiento de Yuncos, la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), el Área de Vías
Pecuarias de Castilla la Mancha de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la
Mancha de la Delegación Provincial en Toledo, la Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla la Mancha, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Servicio Provincial de Minas de Toledo de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Mancha de la Delegación Provincial en
Toledo, la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la
Mancha, Plataforma Central Iberum Gestión de Proyectos, SL, Saint-Gobain Placo
Ibérica, SA, y Urban Castilla-La Mancha, SL, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-25962
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Núm. 299