Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25962)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo, y en Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo y Alcobendas (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169924
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas
en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los
Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del
Ministerio de Cultura y Deporte, donde realiza un análisis sobre la afección del proyecto
sobre el Paisaje Cultural de Aranjuez. En concreto, manifiesta una serie de comentarios
al respecto del estudio presentado por el Promotor, denominado «Evaluación de Impacto
Patrimonial (EIP) de la planta solar fotovoltaica Los Pradillos en el término municipal de
Colmenar de Oreja (Madrid) en la zona de amortiguamiento de Aranjuez Paisaje Cultural,
Patrimonio Mundial de la UNESCO», realizado por Jordi Tresserras Juan, Consultor
Internacional en Patrimonio Cultural y Desarrollo Sostenible, fechado el 27 de agosto
de 2024. Considera, entre otros asuntos, los siguientes: i) el estudio debe analizar de
forma conjunta el impacto causado por las plantas fotovoltaicas situadas en el término
municipal de Colmenar de Oreja y dentro de la zona de amortiguamiento establecida por
la UNESCO e incluidas en los expedientes PFot-549 y PFot-550, ii) realiza una serie de
comentarios a la estructura del documento y la metodología establecida por la UNESCO
para este tipo de análisis «Guidance and Toolkit for Impact Assessments in a World
Heritage Context» (UNESCO, 2022) y iii) considera que se requiere de más
argumentación para concluir que la planta generaría un impacto negativo «moderado».
Posteriormente, se recibe informe de fecha de 24 de octubre de 2024 de la Subdirección
General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y
Deporte, junto con otro documento realizado por el Promotor, denominado «Estudio para
la Evaluación del Impacto Visual. Análisis específico para la posible afección al Paisaje
Cultural de Aranjuez (UNESCO)», en el que manifiesta que a partir de los proyectos
presentados por el promotor y la documentación asociada, se comprueba que las
instalaciones no supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan
afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales. En
su escrito, exponen que se han identificado en ambos proyectos: (i) un potencial impacto
negativo moderado, de carácter intermitente y reversible, en el atributo del «Diseño
geométrico del paisaje» – (entorno en vistas desde globos aerostáticos); (ii) un impacto
negativo leve, continuo y reversible, en el atributo de los «Valores arquitectónicos» –
(huertas históricas, alamedas y arboledas); y (iii) un impacto negativo leve, continuo,
temporal y reversible en cuanto a las afecciones de los proyectos sobre la cañada
pecuaria de «Los Lanchares» y la vereda del «Vadillo». Concluye el informe del
organismo que los proyectos presentados no supondrán un impacto negativo en el bien
patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren
sus valores culturales.
Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Loeches,
Canal de Isabel II, SA, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad de Madrid, y
Exolum Corporation, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 23 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de julio
de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se han recibido alegaciones,
que han sido contestadas por el promotor.
cve: BOE-A-2024-25962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169924
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas
en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los
Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del
Ministerio de Cultura y Deporte, donde realiza un análisis sobre la afección del proyecto
sobre el Paisaje Cultural de Aranjuez. En concreto, manifiesta una serie de comentarios
al respecto del estudio presentado por el Promotor, denominado «Evaluación de Impacto
Patrimonial (EIP) de la planta solar fotovoltaica Los Pradillos en el término municipal de
Colmenar de Oreja (Madrid) en la zona de amortiguamiento de Aranjuez Paisaje Cultural,
Patrimonio Mundial de la UNESCO», realizado por Jordi Tresserras Juan, Consultor
Internacional en Patrimonio Cultural y Desarrollo Sostenible, fechado el 27 de agosto
de 2024. Considera, entre otros asuntos, los siguientes: i) el estudio debe analizar de
forma conjunta el impacto causado por las plantas fotovoltaicas situadas en el término
municipal de Colmenar de Oreja y dentro de la zona de amortiguamiento establecida por
la UNESCO e incluidas en los expedientes PFot-549 y PFot-550, ii) realiza una serie de
comentarios a la estructura del documento y la metodología establecida por la UNESCO
para este tipo de análisis «Guidance and Toolkit for Impact Assessments in a World
Heritage Context» (UNESCO, 2022) y iii) considera que se requiere de más
argumentación para concluir que la planta generaría un impacto negativo «moderado».
Posteriormente, se recibe informe de fecha de 24 de octubre de 2024 de la Subdirección
General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y
Deporte, junto con otro documento realizado por el Promotor, denominado «Estudio para
la Evaluación del Impacto Visual. Análisis específico para la posible afección al Paisaje
Cultural de Aranjuez (UNESCO)», en el que manifiesta que a partir de los proyectos
presentados por el promotor y la documentación asociada, se comprueba que las
instalaciones no supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan
afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales. En
su escrito, exponen que se han identificado en ambos proyectos: (i) un potencial impacto
negativo moderado, de carácter intermitente y reversible, en el atributo del «Diseño
geométrico del paisaje» – (entorno en vistas desde globos aerostáticos); (ii) un impacto
negativo leve, continuo y reversible, en el atributo de los «Valores arquitectónicos» –
(huertas históricas, alamedas y arboledas); y (iii) un impacto negativo leve, continuo,
temporal y reversible en cuanto a las afecciones de los proyectos sobre la cañada
pecuaria de «Los Lanchares» y la vereda del «Vadillo». Concluye el informe del
organismo que los proyectos presentados no supondrán un impacto negativo en el bien
patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren
sus valores culturales.
Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Loeches,
Canal de Isabel II, SA, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad de Madrid, y
Exolum Corporation, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 23 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de julio
de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se han recibido alegaciones,
que han sido contestadas por el promotor.
cve: BOE-A-2024-25962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299