Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25962)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo, y en Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo y Alcobendas (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169925
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 23 de septiembre de 2024, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla la Mancha
ha emitido informe en fecha 11 de octubre de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Cumplir las medidas establecidas para los accesos y zonas auxiliares del informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).
– Respetar la vegetación arbórea del borde y el interior de las parcelas, según las
condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (7), 1.ii).
Vegetación, flora e HICs. (11) y 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (8).
– Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial
existentes en la zona, verificando previamente su presencia mediante prospección por
técnicos especializados en coordinación con la guardería forestal, según la
condición 1.ii). Fauna. (3).
– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna
en apoyos y vanos (respectivamente), según la condición 1.ii). Fauna. (4).
– El vallado de las instalaciones se ejecutará según la condición 1.ii). Fauna. (8).
– Definir de corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna. (10).
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas, según la condición 1. ii). Salud y
población. (3).
– Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la
condición 1. ii). Salud y población. (6).
– Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de
manera pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
cve: BOE-A-2024-25962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169925
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 23 de septiembre de 2024, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla la Mancha
ha emitido informe en fecha 11 de octubre de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Cumplir las medidas establecidas para los accesos y zonas auxiliares del informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).
– Respetar la vegetación arbórea del borde y el interior de las parcelas, según las
condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (7), 1.ii).
Vegetación, flora e HICs. (11) y 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (8).
– Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial
existentes en la zona, verificando previamente su presencia mediante prospección por
técnicos especializados en coordinación con la guardería forestal, según la
condición 1.ii). Fauna. (3).
– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna
en apoyos y vanos (respectivamente), según la condición 1.ii). Fauna. (4).
– El vallado de las instalaciones se ejecutará según la condición 1.ii). Fauna. (8).
– Definir de corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna. (10).
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas, según la condición 1. ii). Salud y
población. (3).
– Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la
condición 1. ii). Salud y población. (6).
– Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de
manera pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
cve: BOE-A-2024-25962
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Núm. 299