Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25974)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Ikerlan, S.Coop., para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170077
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y, por tanto, no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Ikerlan, S.Coop., para dicha práctica. La UIMP deberá notificar
este hecho a Ikerlan, S.Coop., quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por
finalizada la práctica en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación.
II. Ikerlan, S.Coop., podrá, por su parte, dar por finalizada, para un determinado
alumno o grupo de alumnos, la participación en el programa por incumplimiento de las
cláusulas establecidas en el presente convenio y en sus anexos, o vulneración de las
normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en
cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento,
manifiesta falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación y aptitudes del
alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno, falta del deber de confidencialidad,
etc.), sin que estos problemas hayan podido ser solucionados a través de la oportuna
coordinación y comunicación con el tutor designado por la UIMP. En este caso bastará la
comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y a la UIMP para el cese
de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.
Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Ikerlan, S.Coop., como entidad colaboradora
de sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la memoria oficial anual del
organismo y en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal que
se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los estudiantes que realicen
prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con lo que establezca la
legislación española vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Decimoquinta.
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimosexta.
Modificación del convenio.
Decimoséptima.
Vigencia.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
cve: BOE-A-2024-25974
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170077
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y, por tanto, no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Ikerlan, S.Coop., para dicha práctica. La UIMP deberá notificar
este hecho a Ikerlan, S.Coop., quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por
finalizada la práctica en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación.
II. Ikerlan, S.Coop., podrá, por su parte, dar por finalizada, para un determinado
alumno o grupo de alumnos, la participación en el programa por incumplimiento de las
cláusulas establecidas en el presente convenio y en sus anexos, o vulneración de las
normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en
cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento,
manifiesta falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación y aptitudes del
alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno, falta del deber de confidencialidad,
etc.), sin que estos problemas hayan podido ser solucionados a través de la oportuna
coordinación y comunicación con el tutor designado por la UIMP. En este caso bastará la
comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y a la UIMP para el cese
de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.
Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Ikerlan, S.Coop., como entidad colaboradora
de sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la memoria oficial anual del
organismo y en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal que
se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los estudiantes que realicen
prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con lo que establezca la
legislación española vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Decimoquinta.
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimosexta.
Modificación del convenio.
Decimoséptima.
Vigencia.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
cve: BOE-A-2024-25974
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.