Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25974)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Ikerlan, S.Coop., para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170076

Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias
adquiridos en relación con los estudios universitarios que cursa.
Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las
prácticas.
Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor de Ikerlan, S.Coop.
y de la memoria final presentada por el estudiante, evaluará las prácticas
cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:
Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.
Décima. Bolsa o ayuda al estudio.
En concepto de bolsa o ayuda al estudio, Ikerlan, S.Coop., podrá, si lo considera
oportuno, conceder a cada alumno participante en el programa una cantidad mensual
que dependerá del curso académico del alumno, de su dedicación horaria y del tiempo
de duración de la práctica. El importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de
formalización de la práctica.
Undécima.

Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.

La UIMP renuncia a percibir de Ikerlan, S.Coop. cantidad alguna en concepto de gastos
de gestión de las prácticas cuando éstas sean curriculares y realización de proyectos.
Para el caso de prácticas académicas externas extracurriculares Ikerlan, S.Coop.
abonará a la UIMP la cantidad de cuarenta euros (40 €) –I.V.A. exento– por cada práctica
–o ampliación de prácticas– que se realice al amparo de este convenio, en concepto de
gastos de gestión de dichas prácticas. Este importe no podrá ser en ningún caso a cargo
de las partidas o créditos destinados a becas o a ayudas.
Para cada uno de los anexos firmados, el pago señalado en el párrafo anterior se
hará de una sola vez en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura que
emita la UIMP a la firma del anexo de formalización. La cantidad se transferirá a la
cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid.
No procederá la devolución del importe cobrado por gestión del programa de
prácticas, ni total ni parcialmente, en caso de anulación parcial o total de una práctica
según lo establecido en la cláusula duodécima.
Finalización anticipada de las prácticas.

I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por incumplimiento
por parte de Ikerlan, S.Coop., del pago de la cantidad estipulada en la cláusula undécima o
del resto de compromisos adquiridos en este convenio y sus anexos.

cve: BOE-A-2024-25974
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.