Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25974)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Ikerlan, S.Coop., para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170078

Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio
del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.
Decimoctava.

Extinción y causas de resolución del convenio.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución, con los efectos que legalmente procedan:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o el cese de sus actividades.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente
este convenio en cualquier momento si lo consideran conveniente, comunicándoselo por
escrito a la otra parte con una antelación de dos meses. En el caso de que hubiese
periodos de prácticas en desarrollo, el convenio mantendrá su vigencia hasta la
finalización de los mismos.
IV. Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa de resolución invocada, con una antelación de un mes a la
fecha de su efectividad.
En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales
cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia
desde la inscripción de la resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción del
convenio como en el caso de resolución, –con excepción de la resolución por la causa
c)–, los alumnos que estén realizando en ese momento prácticas puedan terminarlas con
normalidad y según lo recogido en el convenio.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las
prácticas y en segundo término a través del responsable del Vicerrectorado de
investigación y postgrado de la UIMP, o del Vicerrectorado que en caso de una
remodelación de la estructura de la universidad asuma las competencias en materia de
estudios de postgrado.

cve: BOE-A-2024-25974
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.