Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25947)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169765
proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.11 Las comisiones de selección podrán solicitar, a través de su presidente, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser emitidos por escrito, y
se adjuntarán al acta correspondiente.
5.12 Los miembros de las comisiones de selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las comisiones de selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado real decreto.
6.
Criterios de selección
6.1 Los criterios de selección que utilizarán las comisiones serán los contenidos en el
baremo que se acompaña como anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a
cuerpos docentes universitarios, graduando las valoraciones en función de la adecuación de
los méritos aportados por los concursantes a las características de los puestos convocados,
de conformidad con los criterios generales de aplicación del citado baremo aprobados por el
Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca de 25 de julio de 2024 (https://
www.usal.es/files/criterios_generales_de_aplicacion_del_baremo_2024.pdf) y los criterios
específicos de valoración para el área de conocimiento (https://www.usal.es/criteriosespecificos-por-area-de-conocimiento).
6.2 Tan sólo podrán ser propuestos para su nombramiento aquellos aspirantes
seleccionados bajo los principios constitucionales de acceso a la función pública cuyos
méritos respondan a la finalidad legalmente asignada al respectivo cuerpo docente y a la
expresada en la oportuna convocatoria.
7.
7.1
Proceso de selección y propuesta de provisión
Acto de constitución.
Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las comisiones de
selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses, al objeto de iniciar sus
trabajos.
Para ello, el presidente, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios
para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando modo de celebración
(virtual, presencial o mixta –indicando el lugar–) y fecha a tales efectos. Esta fecha podrá
ser la misma en la que se resuelva la prueba prevista en la base 7.2.
El Servicio de Personal Docente e Investigador facilitará al secretario de cada
comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes
admitidos que se hallará custodiada en este Servicio. Asimismo, asistirá técnicamente a
la comisión a requerimiento de ésta para que, en todo momento, disponga de la
información necesaria para la resolución del concurso.
Pruebas.
El proceso selectivo consta de una única prueba de carácter eliminatorio, que
consistirá en un concurso de méritos, mediante la evaluación por la comisión de
selección del curriculum vitae de los candidatos.
7.3
Concurso de méritos.
7.3.1 De conformidad con la base 5.9, la sesión de valoración del concurso de
méritos se realizará, con carácter general, de forma telemática. En el supuesto que la
comisión de selección considere necesario que se realice de forma presencial, deberá
justificarlo de forma motivada.
cve: BOE-A-2024-25947
Verificable en https://www.boe.es
7.2
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169765
proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.11 Las comisiones de selección podrán solicitar, a través de su presidente, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser emitidos por escrito, y
se adjuntarán al acta correspondiente.
5.12 Los miembros de las comisiones de selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las comisiones de selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado real decreto.
6.
Criterios de selección
6.1 Los criterios de selección que utilizarán las comisiones serán los contenidos en el
baremo que se acompaña como anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a
cuerpos docentes universitarios, graduando las valoraciones en función de la adecuación de
los méritos aportados por los concursantes a las características de los puestos convocados,
de conformidad con los criterios generales de aplicación del citado baremo aprobados por el
Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca de 25 de julio de 2024 (https://
www.usal.es/files/criterios_generales_de_aplicacion_del_baremo_2024.pdf) y los criterios
específicos de valoración para el área de conocimiento (https://www.usal.es/criteriosespecificos-por-area-de-conocimiento).
6.2 Tan sólo podrán ser propuestos para su nombramiento aquellos aspirantes
seleccionados bajo los principios constitucionales de acceso a la función pública cuyos
méritos respondan a la finalidad legalmente asignada al respectivo cuerpo docente y a la
expresada en la oportuna convocatoria.
7.
7.1
Proceso de selección y propuesta de provisión
Acto de constitución.
Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las comisiones de
selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses, al objeto de iniciar sus
trabajos.
Para ello, el presidente, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios
para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando modo de celebración
(virtual, presencial o mixta –indicando el lugar–) y fecha a tales efectos. Esta fecha podrá
ser la misma en la que se resuelva la prueba prevista en la base 7.2.
El Servicio de Personal Docente e Investigador facilitará al secretario de cada
comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes
admitidos que se hallará custodiada en este Servicio. Asimismo, asistirá técnicamente a
la comisión a requerimiento de ésta para que, en todo momento, disponga de la
información necesaria para la resolución del concurso.
Pruebas.
El proceso selectivo consta de una única prueba de carácter eliminatorio, que
consistirá en un concurso de méritos, mediante la evaluación por la comisión de
selección del curriculum vitae de los candidatos.
7.3
Concurso de méritos.
7.3.1 De conformidad con la base 5.9, la sesión de valoración del concurso de
méritos se realizará, con carácter general, de forma telemática. En el supuesto que la
comisión de selección considere necesario que se realice de forma presencial, deberá
justificarlo de forma motivada.
cve: BOE-A-2024-25947
Verificable en https://www.boe.es
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