Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25947)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169764
establecido en el Reglamento de concursos para el acceso a cuerpos docentes
universitarios, al objeto de cubrir la vacante producida.
5.6 Las comisiones de selección, tras la constitución, actuarán válidamente cuando
estén presentes el presidente, el secretario y, al menos, uno de sus vocales titulares o
suplentes.
Una vez constituida la comisión, si fueran necesarias nuevas sesiones, en caso de
ausencia del presidente, este será sustituido por el miembro de la comisión más antiguo
en su cuerpo. En el caso de ausencia del Secretario, este será sustituido por el miembro
de la comisión con menor antigüedad.
Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes en alguna sesión posterior a
su constitución cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento de concursos para el acceso a cuerpos docentes
universitarios y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
5.7 Las comisiones de selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
5.8 Durante el desarrollo de los concursos, las comisiones de selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comisiones, para la verificación de los extremos contenidos en los expedientes
de los concursantes, podrán requerir a los concursantes aclaraciones o justificaciones
adicionales con documentación complementaria sobre los méritos justificados
documentalmente, en el plazo que aquellas determinen. Dicha solicitud provocará la
suspensión del proceso de valoración de los aspirantes. No podrán ser valorados los
méritos de los candidatos que no hayan sido alegados o que no hayan sido justificados
documentalmente o mediante la correspondiente declaración jurada.
Las comisiones podrán realizar todas aquellas comprobaciones que se estimen
convenientes sobre la documentación para comprobar la exactitud de los datos. La
inexactitud o falsedad de algún documento referido a algún dato o información esencial
determinarán la exclusión del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5.9 De conformidad con los principios de racionalización y agilidad de los
procedimientos administrativos, los actos y las sesiones de las comisiones de selección
se realizarán preferentemente de forma telemática. En el supuesto que la comisión
considere necesario realizar cualquier acto o sesión de forma presencial deberá motivar
el acuerdo adoptado.
5.10 La comisión de selección adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que
sean consideradas necesarias. A tal efecto, la comisión de selección podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la
capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades
atribuidas a las plazas convocadas, la comisión de selección podrá solicitar informe
técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. En este supuesto, hasta
tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el
cve: BOE-A-2024-25947
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169764
establecido en el Reglamento de concursos para el acceso a cuerpos docentes
universitarios, al objeto de cubrir la vacante producida.
5.6 Las comisiones de selección, tras la constitución, actuarán válidamente cuando
estén presentes el presidente, el secretario y, al menos, uno de sus vocales titulares o
suplentes.
Una vez constituida la comisión, si fueran necesarias nuevas sesiones, en caso de
ausencia del presidente, este será sustituido por el miembro de la comisión más antiguo
en su cuerpo. En el caso de ausencia del Secretario, este será sustituido por el miembro
de la comisión con menor antigüedad.
Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes en alguna sesión posterior a
su constitución cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento de concursos para el acceso a cuerpos docentes
universitarios y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
5.7 Las comisiones de selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
5.8 Durante el desarrollo de los concursos, las comisiones de selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comisiones, para la verificación de los extremos contenidos en los expedientes
de los concursantes, podrán requerir a los concursantes aclaraciones o justificaciones
adicionales con documentación complementaria sobre los méritos justificados
documentalmente, en el plazo que aquellas determinen. Dicha solicitud provocará la
suspensión del proceso de valoración de los aspirantes. No podrán ser valorados los
méritos de los candidatos que no hayan sido alegados o que no hayan sido justificados
documentalmente o mediante la correspondiente declaración jurada.
Las comisiones podrán realizar todas aquellas comprobaciones que se estimen
convenientes sobre la documentación para comprobar la exactitud de los datos. La
inexactitud o falsedad de algún documento referido a algún dato o información esencial
determinarán la exclusión del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5.9 De conformidad con los principios de racionalización y agilidad de los
procedimientos administrativos, los actos y las sesiones de las comisiones de selección
se realizarán preferentemente de forma telemática. En el supuesto que la comisión
considere necesario realizar cualquier acto o sesión de forma presencial deberá motivar
el acuerdo adoptado.
5.10 La comisión de selección adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que
sean consideradas necesarias. A tal efecto, la comisión de selección podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la
capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades
atribuidas a las plazas convocadas, la comisión de selección podrá solicitar informe
técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. En este supuesto, hasta
tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el
cve: BOE-A-2024-25947
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299