Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25947)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169763
la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarán en los mismos lugares
descritos anteriormente.
4.4 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los
aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que
se produzca la publicación en el BOCyL de la citada resolución. Potestativamente,
podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el
día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso
contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o
desestimación presunta del de reposición.
4.5 Los derechos de examen serán reintegrados, a solicitud del interesado, a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas
selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los
supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al
interesado.
5.
Comisiones de selección
5.1 Las comisiones de selección estarán formadas por los miembros que se
designen mediante resolución del Vicerrector competente en la materia, por delegación
del Rector de la Universidad de Salamanca, publicada de forma conjunta con las listas
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. El nombramiento de los miembros de las
comisiones de selección se efectuará conforme al procedimiento y con los requisitos
establecidos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de concursos para el acceso a
cuerpos docentes universitarios. Una vez publicadas las listas de aspirantes admitidos y
excluidos a las distintas plazas convocadas, el Servicio de Personal Docente e
Investigador solicitará a los profesores e investigadores propuestos para ser miembros
de las comisiones de selección la presentación de la declaración de ausencia de
conflicto de intereses.
5.2 A efectos de lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección están a
disposición de los interesados en el Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.3 El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable,
salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este supuesto, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Vicerrector competente en materia de
Profesorado, por delegación del Rector. La renuncia de un miembro titular por causa
justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha renuncia es previa al acto de
constitución el miembro titular será sustituido por el suplente que corresponda. Los
miembros de la comisión de selección que, tras su nombramiento, accedan a la
jubilación podrán formar parte de la misma, sin perjuicio de que puedan presentar su
renuncia que, en todo caso, tendrá la consideración de causa justificada.
5.4 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, o estos
abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 El acto de constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de
sus miembros o, en su caso, el suplente que le sustituya.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
por sus respectivos suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna circunstancia que impida su participación, su sustitución se hará por
orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que corresponda,
siempre y cuando reúnan los requisitos administrativos que se exigieron para el
nombramiento del Vocal a sustituir. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el
Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector, procederá al
nombramiento de nuevo titular, y suplentes en su caso, conforme al procedimiento
cve: BOE-A-2024-25947
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169763
la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarán en los mismos lugares
descritos anteriormente.
4.4 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los
aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que
se produzca la publicación en el BOCyL de la citada resolución. Potestativamente,
podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el
día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso
contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o
desestimación presunta del de reposición.
4.5 Los derechos de examen serán reintegrados, a solicitud del interesado, a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas
selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los
supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al
interesado.
5.
Comisiones de selección
5.1 Las comisiones de selección estarán formadas por los miembros que se
designen mediante resolución del Vicerrector competente en la materia, por delegación
del Rector de la Universidad de Salamanca, publicada de forma conjunta con las listas
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. El nombramiento de los miembros de las
comisiones de selección se efectuará conforme al procedimiento y con los requisitos
establecidos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de concursos para el acceso a
cuerpos docentes universitarios. Una vez publicadas las listas de aspirantes admitidos y
excluidos a las distintas plazas convocadas, el Servicio de Personal Docente e
Investigador solicitará a los profesores e investigadores propuestos para ser miembros
de las comisiones de selección la presentación de la declaración de ausencia de
conflicto de intereses.
5.2 A efectos de lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección están a
disposición de los interesados en el Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.3 El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable,
salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este supuesto, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Vicerrector competente en materia de
Profesorado, por delegación del Rector. La renuncia de un miembro titular por causa
justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha renuncia es previa al acto de
constitución el miembro titular será sustituido por el suplente que corresponda. Los
miembros de la comisión de selección que, tras su nombramiento, accedan a la
jubilación podrán formar parte de la misma, sin perjuicio de que puedan presentar su
renuncia que, en todo caso, tendrá la consideración de causa justificada.
5.4 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, o estos
abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 El acto de constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de
sus miembros o, en su caso, el suplente que le sustituya.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
por sus respectivos suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna circunstancia que impida su participación, su sustitución se hará por
orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que corresponda,
siempre y cuando reúnan los requisitos administrativos que se exigieron para el
nombramiento del Vocal a sustituir. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el
Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector, procederá al
nombramiento de nuevo titular, y suplentes en su caso, conforme al procedimiento
cve: BOE-A-2024-25947
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