Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-25906)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, G3, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por el sistema de concurso, reservada a personas con discapacidad, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169607
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición
con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria del Interior, P. D. (Orden
INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Luis Ortiz González.
ANEXO I
Descripción del proceso
El proceso selectivo constará de una fase de concurso de valoración de méritos. La
puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos.
Concurso de méritos
Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos:
Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados en los diez años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. La puntuación máxima será
de 60 puntos.
a) Servicios efectivos prestados como personal laboral acogido al Convenio Único,
en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder: 0.50 puntos por mes
completo de servicios.
b) Servicios efectivos prestados como empleados y empleadas públicos con
funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en
otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 0,25 puntos por mes
completo de servicios.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa se valorarán proporcionalmente.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado
en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel
que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en
ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.
Para la valoración de estos méritos será necesario aportar:
Certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de
experiencia adquirida en la Administración, anexo V y fotocopia del contrato o contratos
de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la
Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la
realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de
trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de
servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
Los servicios prestados en periodos de pruebas que sean declarados no aptos no
serán valorados.
Será necesario haber obtenido al menos 28 puntos en los méritos profesionales para
la valoración de los méritos académicos y considerar superada la fase de concurso.
cve: BOE-A-2024-25906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169607
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición
con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria del Interior, P. D. (Orden
INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Luis Ortiz González.
ANEXO I
Descripción del proceso
El proceso selectivo constará de una fase de concurso de valoración de méritos. La
puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos.
Concurso de méritos
Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos:
Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados en los diez años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. La puntuación máxima será
de 60 puntos.
a) Servicios efectivos prestados como personal laboral acogido al Convenio Único,
en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder: 0.50 puntos por mes
completo de servicios.
b) Servicios efectivos prestados como empleados y empleadas públicos con
funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en
otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 0,25 puntos por mes
completo de servicios.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa se valorarán proporcionalmente.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado
en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel
que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en
ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.
Para la valoración de estos méritos será necesario aportar:
Certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de
experiencia adquirida en la Administración, anexo V y fotocopia del contrato o contratos
de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la
Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la
realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de
trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de
servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
Los servicios prestados en periodos de pruebas que sean declarados no aptos no
serán valorados.
Será necesario haber obtenido al menos 28 puntos en los méritos profesionales para
la valoración de los méritos académicos y considerar superada la fase de concurso.
cve: BOE-A-2024-25906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299