Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-25906)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, G3, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por el sistema de concurso, reservada a personas con discapacidad, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169606
5.7 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los y las
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
5.8 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la acreditación de
la identidad de los y las aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.
Superación del proceso selectivo
6.1 Finalizada la fase de concurso, el/la Presidente/a del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso por orden de puntuación por cada
categoría profesional.
6.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
los/las primeros/as aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación
de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
6.3 Las plazas sin cubrir incluidas de las correspondientes categorías profesionales
no podrán acumularse a las de ninguna otra del mismo o diferente grupo profesional.
6.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada número de orden.
6.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso se
efectuará en cada categoría profesional, según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
6.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público.
6.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres
meses para las plazas del grupo profesional M2 y de un mes para las demás plazas,
excepto para el personal sin titulación, para el que será de quince días laborables, fijado
en el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del período de prueba los y las trabajadores/as que hayan
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado.
6.8 En el caso de que algún/a de los/as candidatos/as no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato/a de la relación a la que se
refiere la base 6.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
7.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-25906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169606
5.7 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los y las
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
5.8 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la acreditación de
la identidad de los y las aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.
Superación del proceso selectivo
6.1 Finalizada la fase de concurso, el/la Presidente/a del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso por orden de puntuación por cada
categoría profesional.
6.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
los/las primeros/as aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación
de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
6.3 Las plazas sin cubrir incluidas de las correspondientes categorías profesionales
no podrán acumularse a las de ninguna otra del mismo o diferente grupo profesional.
6.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada número de orden.
6.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso se
efectuará en cada categoría profesional, según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
6.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público.
6.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres
meses para las plazas del grupo profesional M2 y de un mes para las demás plazas,
excepto para el personal sin titulación, para el que será de quince días laborables, fijado
en el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del período de prueba los y las trabajadores/as que hayan
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado.
6.8 En el caso de que algún/a de los/as candidatos/as no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato/a de la relación a la que se
refiere la base 6.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
7.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-25906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299