Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-25906)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, G3, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por el sistema de concurso, reservada a personas con discapacidad, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169608
Méritos académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos.
Para obtener dicha puntuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
1. Haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso
al mismo nivel de clasificación profesional: Puntuación máxima: 20 puntos.
2. Haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 10 puntos.
Se valorará 1 punto por cada curso recibido o impartido.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o
centros legalmente autorizados y reconocidos, cuyo contenido tenga relación directa con
el puesto de trabajo por el que se opta.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una
sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.
Asimismo, no se valorarán, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
3. Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: Puntuación
máxima 10 puntos.
a) Por estar en posesión de una titulación académica o de formación especializada
de nivel superior a la exigida como requisito de acceso, siempre que pertenezca a la
misma rama o familia profesional: 6 puntos.
b) Por estar en posesión de una titulación académica o de formación especializada
del mismo nivel a la exigida como requisito de acceso, siempre que pertenezca a la
misma rama o familia profesional: 4 puntos.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación total
obtenida en la fase de concurso, siempre que en los méritos profesionales se obtenga
una puntuación superior a 28 puntos. No se podrán formalizar mayor número de
contratos que el de puestos de trabajo convocados.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en puestos de la misma
clasificación profesional objeto de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. A estos efectos se seguirán las reglas del
registro Central de Personal de la Administración General del estado sobre la forma de
inscripción de los nombres y los apellidos.
Por Resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaria de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
general de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de
actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General
cve: BOE-A-2024-25906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169608
Méritos académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos.
Para obtener dicha puntuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
1. Haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso
al mismo nivel de clasificación profesional: Puntuación máxima: 20 puntos.
2. Haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 10 puntos.
Se valorará 1 punto por cada curso recibido o impartido.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o
centros legalmente autorizados y reconocidos, cuyo contenido tenga relación directa con
el puesto de trabajo por el que se opta.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una
sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.
Asimismo, no se valorarán, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
3. Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: Puntuación
máxima 10 puntos.
a) Por estar en posesión de una titulación académica o de formación especializada
de nivel superior a la exigida como requisito de acceso, siempre que pertenezca a la
misma rama o familia profesional: 6 puntos.
b) Por estar en posesión de una titulación académica o de formación especializada
del mismo nivel a la exigida como requisito de acceso, siempre que pertenezca a la
misma rama o familia profesional: 4 puntos.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación total
obtenida en la fase de concurso, siempre que en los méritos profesionales se obtenga
una puntuación superior a 28 puntos. No se podrán formalizar mayor número de
contratos que el de puestos de trabajo convocados.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en puestos de la misma
clasificación profesional objeto de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. A estos efectos se seguirán las reglas del
registro Central de Personal de la Administración General del estado sobre la forma de
inscripción de los nombres y los apellidos.
Por Resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaria de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
general de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de
actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General
cve: BOE-A-2024-25906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299