Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25948)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de Técnico Especialista en Biblioteca, Grupo III.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169781
7.5 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de
estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 En ningún caso la comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será
nula de pleno derecho.
7.7 La comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.
Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su
especialidad.
El Presidente sólo votará en caso de empate.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora
tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (Plaza
de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información
administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán
efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y
publicación previstos en esta convocatoria.
Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados
8.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de
Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no
existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente del
abecedario, y así sucesivamente.
8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la comisión podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.
Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la comisión.
8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes. Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer
recurso de reposición ante el Rector.
8.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública en la
página web de la Universidad y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la
relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.
8.6 La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la
adjudicación de las plazas a los candidatos seleccionados, así como la relación de
aprobados por el orden de puntuación alcanzado, a fin de acudir a la misma para
adjudicar las plazas convocadas en supuestos de renuncia o de excedencias voluntarias
sin derecho a reserva de plaza.
cve: BOE-A-2024-25948
Verificable en https://www.boe.es
8.ª
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169781
7.5 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de
estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 En ningún caso la comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será
nula de pleno derecho.
7.7 La comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.
Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su
especialidad.
El Presidente sólo votará en caso de empate.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora
tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (Plaza
de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información
administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán
efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y
publicación previstos en esta convocatoria.
Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados
8.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de
Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no
existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente del
abecedario, y así sucesivamente.
8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la comisión podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.
Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la comisión.
8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes. Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer
recurso de reposición ante el Rector.
8.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública en la
página web de la Universidad y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la
relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.
8.6 La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la
adjudicación de las plazas a los candidatos seleccionados, así como la relación de
aprobados por el orden de puntuación alcanzado, a fin de acudir a la misma para
adjudicar las plazas convocadas en supuestos de renuncia o de excedencias voluntarias
sin derecho a reserva de plaza.
cve: BOE-A-2024-25948
Verificable en https://www.boe.es
8.ª