Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25964)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo fotovoltaico Sierra Menera, de 39,29 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Sierra Menera I, de 40 MW, en Setiles (Guadalajara) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169959
IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental y las recogidas en la citada resolución.
Con fecha 21 de noviembre de 2022, el promotor solicita acogerse al procedimiento
simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, el promotor deberá cumplir todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de
impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente resolución. Asimismo, al tratarse
de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes,
coordinadas y relacionadas con las establecidas para la parte eólica del proyecto.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Elaboración de dos proyectos de naturalización de las Lagunas de Setiles y
Tordesilos, según las condiciones establecidas en el IDAA.
– Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público
hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de
instalación (como power blocks, módulos fotovoltaicos, y líneas eléctricas) en la Zona de
Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente, deben ser en todo caso permeables.
– Deberá redactarse un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de
construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las
medidas necesarias si fuera oportuno, el cual se deberá extender durante toda la vida útil
del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar nuevos impactos. Se
deberá presentar detalle del plan al Servicio competente de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Elaboración de proyecto específico de restauración para su aprobación por la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.
– Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero.
– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios, en el que, entre otras
medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en
distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y
pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con
monte arbolado. El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Se presentará un Plan de Vigilancia Ambiental definitivo en el que se incluirá la
elaboración de un informe anual en la fase de explotación durante toda la vida útil de la
instalación, que incluya el seguimiento de, al menos, la evolución de la vegetación, de la
fauna y de las medidas compensatorias. La obligación de aplicar medidas
compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de las plantas, hasta su total
desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
cve: BOE-A-2024-25964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
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Sec. III. Pág. 169959
IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental y las recogidas en la citada resolución.
Con fecha 21 de noviembre de 2022, el promotor solicita acogerse al procedimiento
simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, el promotor deberá cumplir todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de
impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente resolución. Asimismo, al tratarse
de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes,
coordinadas y relacionadas con las establecidas para la parte eólica del proyecto.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Elaboración de dos proyectos de naturalización de las Lagunas de Setiles y
Tordesilos, según las condiciones establecidas en el IDAA.
– Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público
hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de
instalación (como power blocks, módulos fotovoltaicos, y líneas eléctricas) en la Zona de
Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente, deben ser en todo caso permeables.
– Deberá redactarse un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de
construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las
medidas necesarias si fuera oportuno, el cual se deberá extender durante toda la vida útil
del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar nuevos impactos. Se
deberá presentar detalle del plan al Servicio competente de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Elaboración de proyecto específico de restauración para su aprobación por la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.
– Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero.
– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios, en el que, entre otras
medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en
distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y
pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con
monte arbolado. El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Se presentará un Plan de Vigilancia Ambiental definitivo en el que se incluirá la
elaboración de un informe anual en la fase de explotación durante toda la vida útil de la
instalación, que incluya el seguimiento de, al menos, la evolución de la vegetación, de la
fauna y de las medidas compensatorias. La obligación de aplicar medidas
compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de las plantas, hasta su total
desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
cve: BOE-A-2024-25964
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Núm. 299