Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25964)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo fotovoltaico Sierra Menera, de 39,29 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Sierra Menera I, de 40 MW, en Setiles (Guadalajara) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169958
la medida generalizada exigida en las Declaraciones de Impacto Ambiental emitidas
actualmente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fijar
un umbral de arranque de 5 m/s durante la noche en el período comprendido entre los
meses de mayo y octubre, lo cual ha demostrado gran eficacia para evitar el choque de
murciélagos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación el cual manifiesta su
conformidad con los condicionados relacionados con la planta fotovoltaica. Sin embargo,
el promotor cuestiona las medidas indicadas por el organismo en relación con el parque
eólico, indicando que éstas no deberían ser tratadas dentro del expediente de la
instalación fotovoltaica a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 88 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta, que
considera se ha dado cumplimiento a las condiciones del citado informe de
determinación de afección ambiental y recomienda: (i) que dentro del plan de medidas
compensatorias, se realice una revisión del plan de Restauración Laguna de Tordesilos
por una entidad científica u ONG y (ii) que se aplique el protocolo de parada a los
aerogeneradores conflictivos del parque hibridado.
Preguntadas la Dirección General Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana; el Servicio de Minas de la Dirección General de Transición Energética
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial
de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha; la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la
Dirección General de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Agencia del Agua de Castilla-La
Mancha; y el Ayuntamiento de Setiles, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación 21
de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 14 de mayo en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Guadalajara», y el 21 de junio de 2024 en el periódico Nuevo Alcarria.
La petición fue remitida para su exposición pública al Ayuntamiento de Setiles (con
fecha 10 de julio de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el
promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara
emitió informe en fecha 5 de septiembre de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Con fecha 15 de junio de 2022, tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito
de la Subdirección General de Evaluación Ambiental requiriendo la remisión del
expediente del proyecto «Instalación híbrida Sierra Menera I», promovido por Iberdrola
Renovables Castilla-La Mancha, SAU, para llevar a cabo la evaluación de la solicitud
presentada por el promotor, de fecha 28 de abril de 2022, para la determinación de
afección ambiental del citado proyecto según el citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo. Con fecha 15 de julio de 2022, esta Dirección General remite el citado expediente
a la Subdirección General de Evaluación Ambiental.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante,
cve: BOE-A-2024-25964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169958
la medida generalizada exigida en las Declaraciones de Impacto Ambiental emitidas
actualmente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fijar
un umbral de arranque de 5 m/s durante la noche en el período comprendido entre los
meses de mayo y octubre, lo cual ha demostrado gran eficacia para evitar el choque de
murciélagos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación el cual manifiesta su
conformidad con los condicionados relacionados con la planta fotovoltaica. Sin embargo,
el promotor cuestiona las medidas indicadas por el organismo en relación con el parque
eólico, indicando que éstas no deberían ser tratadas dentro del expediente de la
instalación fotovoltaica a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 88 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta, que
considera se ha dado cumplimiento a las condiciones del citado informe de
determinación de afección ambiental y recomienda: (i) que dentro del plan de medidas
compensatorias, se realice una revisión del plan de Restauración Laguna de Tordesilos
por una entidad científica u ONG y (ii) que se aplique el protocolo de parada a los
aerogeneradores conflictivos del parque hibridado.
Preguntadas la Dirección General Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana; el Servicio de Minas de la Dirección General de Transición Energética
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial
de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha; la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la
Dirección General de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Agencia del Agua de Castilla-La
Mancha; y el Ayuntamiento de Setiles, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación 21
de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 14 de mayo en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Guadalajara», y el 21 de junio de 2024 en el periódico Nuevo Alcarria.
La petición fue remitida para su exposición pública al Ayuntamiento de Setiles (con
fecha 10 de julio de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el
promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara
emitió informe en fecha 5 de septiembre de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Con fecha 15 de junio de 2022, tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito
de la Subdirección General de Evaluación Ambiental requiriendo la remisión del
expediente del proyecto «Instalación híbrida Sierra Menera I», promovido por Iberdrola
Renovables Castilla-La Mancha, SAU, para llevar a cabo la evaluación de la solicitud
presentada por el promotor, de fecha 28 de abril de 2022, para la determinación de
afección ambiental del citado proyecto según el citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo. Con fecha 15 de julio de 2022, esta Dirección General remite el citado expediente
a la Subdirección General de Evaluación Ambiental.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante,
cve: BOE-A-2024-25964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299