Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25964)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo fotovoltaico Sierra Menera, de 39,29 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Sierra Menera I, de 40 MW, en Setiles (Guadalajara) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La
Mancha, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción para el módulo fotovoltaico Sierra Menera, de 39,29 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación
con el parque eólico existente Sierra Menera I, de 40 MW, en Setiles
(Guadalajara) y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU (en adelante, el promotor) solicitó con
fecha 23 de diciembre de 2021, subsanada con fecha 4 de julio de 2022, autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en
concreto, de utilidad pública para el parque solar fotovoltaico Sierra Menera,
de 39,29 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en el
término municipal de Setiles (provincia de Guadalajara), para hibridar con el parque
eólico existente Sierra Menera I, de 40 MW.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Guadalajara y se tramitó de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España, SAU, y de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha donde se muestran condicionantes a la ejecución
de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, en la que considera que se ha dado cumplimiento a las condiciones del informe
de determinación de afección ambiental, si bien se estima necesario realizar ciertas
modificaciones en relación a las medidas compensatorias, entre las que se destaca: (i) la
redacción por parte de una entidad científica u ONG de un plan de restauración de la
Laguna de Tordesilos antes de concretar las actuaciones a realizar, (ii) el marcaje de un
Águila Real que anide en Sierra Menera, (iii) extender el plan de seguimiento de avifauna
y murciélagos al parque eólico Sierra Menera I durante, al menos, cinco años,
prorrogables según los resultados obtenidos, (iv) se apliquen mejoras existentes en los
sistemas anticolisión de avifauna del parque eólico siguiendo el criterio de la DIA
correspondiente, dotándolo de elementos de detección y parada con eficacia
demostrada (al menos 95 % detectabilidad y 90 % reducción mortalidad), y (v) se aplique

cve: BOE-A-2024-25964
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