Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25964)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo fotovoltaico Sierra Menera, de 39,29 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Sierra Menera I, de 40 MW, en Setiles (Guadalajara) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169960
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, el promotor presentó, con fecha 9 de febrero de 2023, el 11 de abril de 2024, 27
de mayo de 2024 y 7 de octubre de 2024, documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos impuestos en la resolución del Informe de Determinación de Impacto
Ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Sierra Menera I, de 40 MW, inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de
registro RE–002025, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Fuentes de la Alcarria 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 8 de febrero de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Fuentes de la Alcarria 400 kV,
para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Sierra Menera, para su hibridación
con el parque eólico Sierra Menera I.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas de 20 kV, que conectan el parque fotovoltaico con la
subestación Sierra Menera.
– Modificación de la subestación eléctrica Sierra Menera 20/132 kV (en operación),
ubicada en el término municipal de Setiles (Guadalajara).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Fuentes de la Alcarria 400 kV, no forma parte del alcance de este
expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Sierra
Menera I.
El promotor suscribió, con fecha 16 de octubre de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
cve: BOE-A-2024-25964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169960
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, el promotor presentó, con fecha 9 de febrero de 2023, el 11 de abril de 2024, 27
de mayo de 2024 y 7 de octubre de 2024, documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos impuestos en la resolución del Informe de Determinación de Impacto
Ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Sierra Menera I, de 40 MW, inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de
registro RE–002025, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Fuentes de la Alcarria 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 8 de febrero de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Fuentes de la Alcarria 400 kV,
para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Sierra Menera, para su hibridación
con el parque eólico Sierra Menera I.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas de 20 kV, que conectan el parque fotovoltaico con la
subestación Sierra Menera.
– Modificación de la subestación eléctrica Sierra Menera 20/132 kV (en operación),
ubicada en el término municipal de Setiles (Guadalajara).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Fuentes de la Alcarria 400 kV, no forma parte del alcance de este
expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Sierra
Menera I.
El promotor suscribió, con fecha 16 de octubre de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
cve: BOE-A-2024-25964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299