Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169851
Interior Marítimo (PIM), participando además en los ejercicios de simulacro organizados
por la Autoridad Portuaria.
7. Las tripulaciones del servicio portuario de amarre estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración Marítima que corresponda a la embarcación.
8. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
9. El prestador deberá acreditar mediante declaración responsable el conocimiento
suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los amarradores.
10. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
11. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
12. Cuando el prestador venga obligado, en virtud de lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido
indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o
materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un
lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos
sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada,
diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b)
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
● Estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio, con casco de acero o
material de resistencia equivalente, sin fuentes de ignición y suficiente estabilidad con
tiro lateral para el arrastre de cabos.
● La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán
estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.
● Eslora mínima de 7 metros.
● Potencia mínima de 150 HP.
● Velocidad máxima igual o superior a 8 nudos.
● Puesto de gobierno protegido y con buena visibilidad.
● Cubierta plana y antideslizante, con suficiente plataforma de trabajo.
● Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
– Equipamiento de seguridad, en cada embarcación y vehículo:
● Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima de 30
metros y luz blanca flotante.
● Foco de iluminación independiente.
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
– Base de operaciones, con un espacio de descanso y servicios higiénicos.
– Tres (3) vehículos auxiliares, para transporte y asistencia al remonte de cabos.
– Dos (2) embarcaciones de servicio, con las siguientes características:
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169851
Interior Marítimo (PIM), participando además en los ejercicios de simulacro organizados
por la Autoridad Portuaria.
7. Las tripulaciones del servicio portuario de amarre estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración Marítima que corresponda a la embarcación.
8. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
9. El prestador deberá acreditar mediante declaración responsable el conocimiento
suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los amarradores.
10. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
11. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
12. Cuando el prestador venga obligado, en virtud de lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido
indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o
materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un
lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos
sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada,
diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b)
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
● Estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio, con casco de acero o
material de resistencia equivalente, sin fuentes de ignición y suficiente estabilidad con
tiro lateral para el arrastre de cabos.
● La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán
estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.
● Eslora mínima de 7 metros.
● Potencia mínima de 150 HP.
● Velocidad máxima igual o superior a 8 nudos.
● Puesto de gobierno protegido y con buena visibilidad.
● Cubierta plana y antideslizante, con suficiente plataforma de trabajo.
● Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
– Equipamiento de seguridad, en cada embarcación y vehículo:
● Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima de 30
metros y luz blanca flotante.
● Foco de iluminación independiente.
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
– Base de operaciones, con un espacio de descanso y servicios higiénicos.
– Tres (3) vehículos auxiliares, para transporte y asistencia al remonte de cabos.
– Dos (2) embarcaciones de servicio, con las siguientes características: