Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169852

● Boya con luz.
● Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión, y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
● Escalera.
● Red de salvamento.
– Equipamiento de comunicación y navegación, en cada embarcación:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Transponder AIS de clase A.
● Radar con antena.
– Equipos de comunicación y radioeléctricos:
En la base de operaciones:
● Una línea telefónica y conexión a internet.
● Instalaciones radioeléctricas de VHF marino que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales.
En el equipamiento individual de cada amarrador:
● Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo y un
cargador con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos
VHF empleados. Además, deberá disponerse de suficientes unidades en reserva, para
garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad y regularidad.
● El coordinador-amarrador de guardia, y el de retén, deberán disponer de un
teléfono móvil para localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el
servicio.
2. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
– Los medios humanos y materiales serán los mismos exigidos para la prestación
habitual del servicio, que deberán ponerse a disposición del Director de la emergencia
cuando sea requerido por la Administración Marítima o Autoridad Portuaria.
– El prestador del servicio, mientras dure la emergencia, queda obligado a mantener
a su cargo los elementos anticontaminación y contraincendios que le sean suministrados
por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos y para su uso. Como parte del
grupo de intervención, actuará siguiendo las instrucciones de la Dirección de la
emergencia.
3. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos medios
únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto previa autorización de la
Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad
marítima.
4. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva embarcación de
características similares, que cubra las necesidades del servicio antes de retirar el
afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación
quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para
reponerlo será de quince (15) días.
5. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en

cve: BOE-A-2024-25957
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Núm. 299