Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169853

posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
6. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no genera derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar, además de los requerimientos antes indicados, los contratos de
arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante todo el plazo de
duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo
total de dichos medios.
9. La sustitución de una embarcación deberá realizarse en todo caso por otra que
cumpla los requisitos del presente PPP y deberá ser autorizada previamente por la
Autoridad Portuaria.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y
proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías
podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 o equivalente, cuyo alcance comprenda todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el
mantenimiento de las embarcaciones, el repostaje de combustible y lubricantes, así
como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán disponer de un plan de entrega
de desechos aceptado por las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo presentar con frecuencia trimestral ante la Autoridad
Portuaria una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo,
refrendadas por la instalación.
5. Los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de
actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan
las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los
combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como

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