Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169867
4. La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto anterior o por
modificación de este PPP.
El abono de las tasas se realizará mediante una liquidación anual.
El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
Otras tasas que sean de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
1.
2.
Tasa del buque.
Tasa de ayudas a la navegación.
b)
Tasa de ocupación.
En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada
al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Prescripción 23.ª
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario
cuando haya transcurrido al menos un (1) mes desde que se le haya requerido el pago de las
tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y
suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier
medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de
quince (15) días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
éste se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 24.ª
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352,
este PPP será de aplicación a los tres (3) meses de su publicación en el BOE.
Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente PPP se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 25.ª
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169867
4. La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto anterior o por
modificación de este PPP.
El abono de las tasas se realizará mediante una liquidación anual.
El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
Otras tasas que sean de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
1.
2.
Tasa del buque.
Tasa de ayudas a la navegación.
b)
Tasa de ocupación.
En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada
al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Prescripción 23.ª
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario
cuando haya transcurrido al menos un (1) mes desde que se le haya requerido el pago de las
tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y
suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier
medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de
quince (15) días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
éste se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 24.ª
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352,
este PPP será de aplicación a los tres (3) meses de su publicación en el BOE.
Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente PPP se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 25.ª