Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169868

ANEXO I
Glosario
1. Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques, infraestructuras portuarias o al medioambiente.
2. Capitán: la persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
3. Centro de Control: centro desde el que se presta el servicio general de
ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario.
4. Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
5. Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por
estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de amarre o no
haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
6. Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular
de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario
en el ámbito geográfico afectado por este PPP, medido en GT.
7. Disponibilidad: situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren
en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de
averías o de cualquier otra limitación.
8. Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de
la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a
una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
9. Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
10. Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o al medioambiente.
11. Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad.
12. Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido
hasta que da inicio el servicio de amarre o desamarre.
13. Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras
habituales de entrada y atraque, amarre o fondeo; desatraque, desamarre o leva y salida o
movimientos interiores, o cuya duración exceda a la habitual de las maniobras indicadas.
Serán de aplicación en aquellos servicios relativos al amarre a bordo de los buques o
artefactos flotantes tipo gabarras, barcazas, buques abarloados, plataformas, cajones, etc.
14. Tarifa por disponibilidad: aquella que tenga por finalidad sufragar los costes
derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio
portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
15. Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación
de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales
necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza
mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se
hubieran tomado todas las medidas razonables, o las debidas a que los medios se
encuentren ocupados en otro servicio de amarre o desamarre, todo ello debidamente
justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. El tiempo de respuesta queda establecido

cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299