Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024
5.

Sec. III. Pág. 169866

Revisión extraordinaria.

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas se realizará en el caso de
que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las
condiciones de prestación del servicio.
b) Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en este PPP,
ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, darán lugar al devengo de las tarifas
especiales en base horaria de la Prescripción 20.ª
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia,
y como fin del servicio la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el capítulo III
(Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, sin que se
pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados
por el prestador.
5. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
capitán del buque y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
6. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
Prescripción 22.ª

Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de amarre y desamarre
están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
Tasa de actividad.

La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
1. La base imponible será el número de unidades de arqueo bruto (GT) del buque
al que se ha prestado el servicio.
2. El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,00020 €/GT del buque al que se le preste el
servicio, con independencia del número de embarcaciones y amarradores empleados.
3. El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es

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