Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
c)
Sec. III. Pág. 169865
Sobre las tarifas máximas se autoriza la aplicación de los siguientes recargos:
– Por cada amarra de refuerzo sobre las seis (6) amarras ordinarias, tanto en el
amarre como en el desamarre, el 10 %.
– Por cada cable metálico o calabrote que se utilice en el amarre, desamarre o
enmendada del buque, el 10 %.
– Cuando el tiempo de operación supere las dos (2) horas, por causas imputables al
buque, el 20 %.
– Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de una (1) hora de antelación
a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio, el 20 %.
– Por cada hora completa de demora en el inicio del servicio sobre el horario
solicitado y aceptado, imputable al buque, el 20 %.
d) En el caso de que el inicio del servicio se retrase más de una (1) hora sobre la
señalada por causas imputables al prestador, la tarifa se verá reducida en el 20 %.
e) En caso de discrepancia entre las partes en la interpretación de los conceptos
tarifarios que deben aplicarse, o en su cuantía, será la Autoridad Portuaria quien
resuelva sobre los mismos.
Criterios de actualización de tarifas.
a) La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
b) En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
c) La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
d) Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
e) Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio: índice de variación del precio del coste laboral, índice de
variación del precio del combustible, índice de variación del precio de las operaciones de
mantenimiento del sector naval, índice de variación anual del precio de los seguros.
f) La Autoridad Portuaria analizará la información aportada y en relación con la
empresa eficiente del servicio definida en la memoria base del pliego, con la posibilidad
de actualizar todos los conceptos del cuadro de tarifas máximas, teniendo en cuenta el
cálculo del fondo de contingencia y con el fin de garantizar la prestación del servicio en el
periodo de la licencia, según lo establecido en el informe y en la memoria elaborados con
carácter previo a este PPP.
g) En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
c)
Sec. III. Pág. 169865
Sobre las tarifas máximas se autoriza la aplicación de los siguientes recargos:
– Por cada amarra de refuerzo sobre las seis (6) amarras ordinarias, tanto en el
amarre como en el desamarre, el 10 %.
– Por cada cable metálico o calabrote que se utilice en el amarre, desamarre o
enmendada del buque, el 10 %.
– Cuando el tiempo de operación supere las dos (2) horas, por causas imputables al
buque, el 20 %.
– Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de una (1) hora de antelación
a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio, el 20 %.
– Por cada hora completa de demora en el inicio del servicio sobre el horario
solicitado y aceptado, imputable al buque, el 20 %.
d) En el caso de que el inicio del servicio se retrase más de una (1) hora sobre la
señalada por causas imputables al prestador, la tarifa se verá reducida en el 20 %.
e) En caso de discrepancia entre las partes en la interpretación de los conceptos
tarifarios que deben aplicarse, o en su cuantía, será la Autoridad Portuaria quien
resuelva sobre los mismos.
Criterios de actualización de tarifas.
a) La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
b) En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
c) La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
d) Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
e) Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio: índice de variación del precio del coste laboral, índice de
variación del precio del combustible, índice de variación del precio de las operaciones de
mantenimiento del sector naval, índice de variación anual del precio de los seguros.
f) La Autoridad Portuaria analizará la información aportada y en relación con la
empresa eficiente del servicio definida en la memoria base del pliego, con la posibilidad
de actualizar todos los conceptos del cuadro de tarifas máximas, teniendo en cuenta el
cálculo del fondo de contingencia y con el fin de garantizar la prestación del servicio en el
periodo de la licencia, según lo establecido en el informe y en la memoria elaborados con
carácter previo a este PPP.
g) En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
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