Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169864

e) No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
f) En el ejercicio de la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria, las tarifas se
establecerán por tipo de servicio (maniobras) y por tipología de buque, o instalación
portuaria.
g) Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
3.

Tarifas máximas y reglas de aplicación.

Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria conforme a
lo dispuesto en el art 125.2.d) del TRLPEMM.
a) Tarifas máximas para servicios habituales de amarre o de desamarre, sujetas al
ejercicio de la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.
Tarifas máximas del servicio portuario de amarre o desamarre de buques (€/servicio)
GT del buque

Car carrier Roro cargo Ferry Container ship Boyas o duques de Alba Instalaciones en la Ría de Astillero

0,0125.GT + 86

De 10.000 a 80.000. 0,0079.GT + 132
Más de 80.000.

Coeficiente sobre tarifa general

1,00

0,80

0,80

1,00

1,75

1,35

0,0019.GT + 612

– El número de amarras incluido en la tarifa general está limitado a un máximo de
seis (6).
– A efectos de aplicación de la tarifa máxima, se considera lo mismo un servicio
portuario de amarre que un servicio portuario de desamarre.
– La enmendada de menos de una eslora del buque tendrá la consideración, a
efectos de tarifa, de un servicio portuario de amarre, con los recargos autorizados
correspondientes a las condiciones del nuevo amarre. Cuando la enmendada suponga
una eslora o más, se considerará, a efectos de tarifa y recargos autorizados, equivalente
a un servicio portuario de amarre más un servicio portuario de desamarre.
b)

Tarifas especiales:
Tarifas máximas por servicios especiales
(Euros/hora)

Embarcación con 2 amarradores.

300

Vehículo con 2 amarradores.

250

Amarrador adicional.

100

El tiempo empleado en el servicio se ajustará a períodos completos de 6 minutos
(0,10 horas), con una facturación mínima de una (1) hora.

cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es

Hasta 10.000.

Tarifa general