Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169863

Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
2.

Régimen sancionador.

a) Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
La imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles
sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo
susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.

Régimen económico del servicio

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
1.

Ejercicio de la potestad tarifaria.

a) El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan
los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento
UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay
competencia efectiva† en la prestación de servicios portuarios, el Reglamento
UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su
proporcionalidad al coste del servicio (art. 12).
b) A efectos de la facultad del ejercicio de la potestad tarifaria por parte de la
Autoridad Portuaria se considera que no existe competencia efectiva cuando exista un
único prestador. En el caso que se produjeran cambios en el número de prestadores o
en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación
del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de
Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la
obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
Estructura tarifaria.

a) Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio portuario de
amarre y desamarre, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación
del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias,
teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y
pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
b) Las tarifas tendrán como base, con carácter general, el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
c) Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
d) El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.

cve: BOE-A-2024-25957
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2.