Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169862

3. Las garantías anteriores podrán actualizarse cada 5 años, conforme a la
variación del IPC.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en este PPP, se llevará
a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las
obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida
total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador
del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan
sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de UN (1) mes, contado desde el acto
de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido
plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las
acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
1.

Penalizaciones y régimen sancionador.

Penalizaciones.

a) Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en la Prescripción 16.ª,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia
del incumplimiento de los siguientes indicadores:

Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente
PPP se establecerá una penalización de 200 € por cada día de retraso en cada uno de
los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en
la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es

1. Disponibilidad de los medios: Penalización de 3.000 € por cada periodo anual de
incumplimiento.
2. Impuntualidad: Penalización de 2.000 € por cada periodo anual de
incumplimiento.
3. Tiempo de retraso medio: Penalización de 1.000 € por cada periodo anual de
incumplimiento.
4. Incidentalidad: Penalización de 3.000 € por cada periodo anual de
incumplimiento.
5. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: Penalización de 1.000 € por cada
periodo anual de incumplimiento.