Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024
4.

Sec. III. Pág. 169861

Otro tipo de información.

a) Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de amarre y desamarre, emitidas por una sociedad debidamente acreditada
conforme a la Norma ISO/IEC 17065, en el momento de la primera certificación y en
cada renovación.
El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes
anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y
de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades
detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le
sean de aplicación.
Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del
prestador, o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra, deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
1.
2.
3.
4.

Plan de organización de los servicios.
Plan de medidas de emergencia.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de entrega de desechos.

5.

Facultad de control e inspección.

a) La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios
adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y
podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia
otorgada.
La Autoridad Portuaria tendrá acceso al registro contemplado en el apartado 2 de
esta Prescripción en cualquier momento.
6.

Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

a) Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos
del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad
a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los
Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este PPP, de
las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran
producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en caso de
renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá
constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la
Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos cien mil euros (100.000 €).
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.

cve: BOE-A-2024-25957
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Prescripción 18.ª