Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 169860

Información detallada sobre los servicios prestados.

a) Con frecuencia anual, el prestador del servicio entregará a la Autoridad Portuaria
un informe con los datos que permitan evaluar el cumplimiento de los indicadores de
calidad y productividad.
b) El prestador deberá cumplimentar un registro informatizado continuo, a través
del portal GPS u otro medio que lo sustituya, con los datos de los servicios que presta a
los buques. Este registro deberá contener la siguiente información:
Aportación de datos al registro por la Autoridad Portuaria:
1.
2.

Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
Lugar de atraque del buque y posición de proa y popa.

Aportación de datos al registro por el consignatario del buque:
3.
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7.
8.
9.

Consignatario del buque.
Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
Tipo de servicio solicitado (amarre, desamarre, enmendada, movimiento interior, …).
Fecha y hora de solicitud del servicio.
Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
Cualquier otra información que el consignatario considere relevante indicar.

Aportación de datos al registro por el prestador del servicio:

3.

Empresa de amarradores.
Fecha y hora de llegada al puesto de atraque.
Fecha y hora de finalización del servicio.
Número y tipo de amarras dadas.
Número de amarradores que intervienen en el servicio.
Número de vehículos que intervienen en el servicio.
Número de embarcaciones que intervienen en el servicio.
Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas máximas del
Cantidad facturada por el servicio.
Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar
Separación contable.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de amarre y desamarre en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar
el prestador. Estas se presentarán con el detalle que determine la Autoridad Portuaria de
Santander, dentro de los limites exigibles en la legislación contable española.
La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la
actividad del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la
información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación
conceptual, la descripción y cuantía de las inversiones en medios materiales realizadas
en el ejercicio, y la plantilla media de trabajadores por categorías.

cve: BOE-A-2024-25957
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PPP.
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