Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Certificados de ahorro energético. (BOE-A-2024-25961)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se establece el coeficiente de corrección para actuaciones muy intensivas en la reducción de CO₂, al que hace mención el artículo 6 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169910

8. Si una actuación para la que se ha concedido el coeficiente de corrección en un
año concreto finalmente se certifica en un ejercicio posterior, se pierde la posibilidad de
aplicar el coeficiente de corrección y el interesado deberá volver a solicitar la aplicación
del coeficiente para el año en el que realmente se solicite la certificación de los ahorros,
sin haber adquirido ningún derecho por el hecho de haberle sido aprobado para un año
anterior.
9. Por cada actuación de eficiencia energética únicamente se podrá solicitar la
aplicación del coeficiente de corrección una única vez.
Segundo. Condiciones particulares para la aplicación del coeficiente de corrección para
actuaciones muy intensivas en la reducción de CO2. CC1.
1. Para que sobre los ahorros energéticos provenientes de una actuación de
eficiencia energética se pueda aplicar el coeficiente de corrección, dicha actuación
deberá cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Tener la consideración de proyecto estratégico. Para el cumplimiento de este
requisito, se deberá tener un informe del organismo público correspondiente donde se
reconozca que la actuación es estratégica bien para el Ministerio competente dentro de
la Administración General del Estado o bien para la Comunidad Autónoma en cuyo
territorio se ejecute la actuación. Esta consideración deberá estar incluida bien en el
expediente de la consulta voluntaria previa, bien en el expediente de la solicitud de
certificados de ahorro energético, según sea el caso.
b) Umbral mínimo de reducción de emisiones de CO2. La cantidad de emisiones de
CO2 evitadas como consecuencia de la actuación de eficiencia energética deberá ser
superior a 200.000 teqCO2/año.
c) Umbral límite de la cantidad de ahorros de energía a la que se aplicará el
coeficiente de corrección. La cantidad de ahorros de energía generados en un año por la
actuación a los que se aplicará el coeficiente de corrección no puede superar los 200
GWh. En caso de que la actuación generara ahorros anuales superiores a la citada
cantidad, sólo se aplicará el coeficiente de corrección a los primeros 200 GWh
ahorrados.
2. Cálculo del coeficiente de corrección, CC1. En el caso en el que la actuación de
eficiencia energética cumpla los criterios del apartado 1, a los ahorros resultantes se les
podrá aplicar un coeficiente de corrección que se calculará aplicando la siguiente
fórmula:

CC1 = 1 + Factor de emisión de CO2 equivalente antes de la actuación en

𝐾𝑔𝐶𝑂2
KgCO2
𝑃𝐶𝐼 – factor de emisión CO2 equivalente después de la actuación en MWh 𝑃𝐶𝐼
𝑀𝑊ℎ
𝑘𝑔𝐶𝑂2
100 𝑀𝑊ℎ

3. Intervalo de valores del coeficiente de corrección. El coeficiente de corrección
aplicado a los ahorros energéticos no podrá tener un valor superior a 2,5 ni inferior a 1.
Si el valor del factor de corrección calculado de acuerdo con la fórmula del apartado
anterior lo superara, éste se reducirá hasta un valor igual a 2,5.
Tercero. Entrada en vigor.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-25961
Verificable en https://www.boe.es

Para el factor de emisión de CO2 se tendrá en cuenta el anexo 7 Factores de
Emisión de CO2 y PCI de los combustibles, del Inventario Nacional de Emisiones
GEI 1990-2021 en su edición más actualizada.
Así mismo, para pasar de GJ a MWh se empleará la siguiente expresión: 3,6 GJ = 1 MWh.