Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Certificados de ahorro energético. (BOE-A-2024-25961)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se establece el coeficiente de corrección para actuaciones muy intensivas en la reducción de CO₂, al que hace mención el artículo 6 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169909
los umbrales citados. La lista de espera se formará según el orden de presentación de
las solicitudes de aplicación del coeficiente de corrección.
Por último, cabe citar que las competencias en materia de eficiencia energética
atribuidas a la Dirección General de Política Energética y Minas por el Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, y sus órdenes de desarrollo, pasan a ser ejercidas por
la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética en virtud del Real
Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
A la vista de lo anterior, resuelvo que:
Primero. Condiciones generales para la aplicación del coeficiente de corrección.
1. El coeficiente de corrección por reducción de emisiones de CO2, en lo sucesivo
el coeficiente de corrección, únicamente se aplicará dentro del ámbito del Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, periodo 2021-2030 (en lo sucesivo,
SNOEE) y para aquellos ahorros certificados de acuerdo con el Real Decreto 36/2023,
de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético
(en lo sucesivo, Sistema de CAE).
2. El límite máximo de certificados de ahorro energético que se aceptará cada año,
una vez aplicado el coeficiente de corrección será el 15 % de las obligaciones máximas
del conjunto de sujetos obligados que se puedan liquidar por CAE.
3. A las actuaciones que se quieran beneficiar del coeficiente de corrección les será
de aplicación el umbral del año en el que se prevea certificar o se certifique la actuación.
4. Para cada ejercicio, y desde el día de la entrada en vigor de esta resolución, el
criterio de ordenación de la aplicación del coeficiente de corrección será el de prelación
temporal, en base a la fecha de presentación de la solicitud de consulta voluntaria previa
o de la solicitud de emisión de CAE. Las consultas voluntarias previas a las que se
refiere esta resolución son las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Orden
TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de
Ahorro Energético.
5. Para cada ejercicio, se establecerá la formación de listas de espera con las
solicitudes que, por orden temporal y cumpliendo los requisitos establecidos, se hubieran
presentado una vez alcanzado el umbral citado en el punto 2.
6. Por decisión del Coordinador Nacional, se podrá:
a) Hacer uso de la lista de espera cuando se liberen ahorros energéticos dentro del
límite máximo establecido en el punto 2.
b) No hacer uso de la lista de espera y no agotar el límite máximo del umbral
establecido para el coeficiente de corrección para actuaciones muy intensivas en la
reducción de CO2.
7. En el caso de que un interesado al que se le hubiera otorgado en consulta
voluntaria previa la aplicación del coeficiente de corrección no vaya a ejecutar la
actuación para la cual se otorgó dicho coeficiente:
a) Deberá informar lo antes posible al Coordinador Nacional y, en todo caso, antes
del 30 de junio del año anterior al año en que el interesado informó que se preveía
certificar la actuación.
b) Si no se cumple el plazo en el que se debe de informar al Coordinador Nacional,
la empresa no podrá solicitar ni beneficiarse del coeficiente de corrección en los
próximos 2 años.
c) La cantidad de ahorros energéticos correspondientes a esa actuación se liberará
y se estará a lo dispuesto en los puntos 5 y 6.
cve: BOE-A-2024-25961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169909
los umbrales citados. La lista de espera se formará según el orden de presentación de
las solicitudes de aplicación del coeficiente de corrección.
Por último, cabe citar que las competencias en materia de eficiencia energética
atribuidas a la Dirección General de Política Energética y Minas por el Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, y sus órdenes de desarrollo, pasan a ser ejercidas por
la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética en virtud del Real
Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
A la vista de lo anterior, resuelvo que:
Primero. Condiciones generales para la aplicación del coeficiente de corrección.
1. El coeficiente de corrección por reducción de emisiones de CO2, en lo sucesivo
el coeficiente de corrección, únicamente se aplicará dentro del ámbito del Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, periodo 2021-2030 (en lo sucesivo,
SNOEE) y para aquellos ahorros certificados de acuerdo con el Real Decreto 36/2023,
de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético
(en lo sucesivo, Sistema de CAE).
2. El límite máximo de certificados de ahorro energético que se aceptará cada año,
una vez aplicado el coeficiente de corrección será el 15 % de las obligaciones máximas
del conjunto de sujetos obligados que se puedan liquidar por CAE.
3. A las actuaciones que se quieran beneficiar del coeficiente de corrección les será
de aplicación el umbral del año en el que se prevea certificar o se certifique la actuación.
4. Para cada ejercicio, y desde el día de la entrada en vigor de esta resolución, el
criterio de ordenación de la aplicación del coeficiente de corrección será el de prelación
temporal, en base a la fecha de presentación de la solicitud de consulta voluntaria previa
o de la solicitud de emisión de CAE. Las consultas voluntarias previas a las que se
refiere esta resolución son las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Orden
TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de
Ahorro Energético.
5. Para cada ejercicio, se establecerá la formación de listas de espera con las
solicitudes que, por orden temporal y cumpliendo los requisitos establecidos, se hubieran
presentado una vez alcanzado el umbral citado en el punto 2.
6. Por decisión del Coordinador Nacional, se podrá:
a) Hacer uso de la lista de espera cuando se liberen ahorros energéticos dentro del
límite máximo establecido en el punto 2.
b) No hacer uso de la lista de espera y no agotar el límite máximo del umbral
establecido para el coeficiente de corrección para actuaciones muy intensivas en la
reducción de CO2.
7. En el caso de que un interesado al que se le hubiera otorgado en consulta
voluntaria previa la aplicación del coeficiente de corrección no vaya a ejecutar la
actuación para la cual se otorgó dicho coeficiente:
a) Deberá informar lo antes posible al Coordinador Nacional y, en todo caso, antes
del 30 de junio del año anterior al año en que el interesado informó que se preveía
certificar la actuación.
b) Si no se cumple el plazo en el que se debe de informar al Coordinador Nacional,
la empresa no podrá solicitar ni beneficiarse del coeficiente de corrección en los
próximos 2 años.
c) La cantidad de ahorros energéticos correspondientes a esa actuación se liberará
y se estará a lo dispuesto en los puntos 5 y 6.
cve: BOE-A-2024-25961
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Núm. 299