Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Certificados de ahorro energético. (BOE-A-2024-25961)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se establece el coeficiente de corrección para actuaciones muy intensivas en la reducción de CO₂, al que hace mención el artículo 6 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General
Planificación y Coordinación Energética, por la que se establece
coeficiente de corrección para actuaciones muy intensivas en la reducción
CO₂, al que hace mención el artículo 6 de la Orden TED/845/2023, de 18
julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas
eficiencia energética.

de
el
de
de
de

La Comisión Europea, en su Comunicación de 19 de octubre de 2020 titulada
Programa de Trabajo de la Comisión para 2021 –Una Unión de vitalidad en un mundo de
fragilidad–, anunció un paquete legislativo destinado a reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero de la Unión Europea en al menos un 55 % para 2030 (en lo sucesivo,
«paquete de medidas «Objetivo 55») y lograr una Unión Europea climáticamente neutra
para 2050.
La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de
septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el
Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida), es una de las herramientas legislativas
que integran el paquete de medidas «Objetivo 55» y supone un paso adelante hacia la
descarbonización total de la economía de la Unión en 2050, ya que dota a los Estados
miembros de herramientas para la consecución del objetivo de reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero de la Unión Europea a 2030.
Por su parte, el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un
Sistema de Certificados de Ahorro Energético, señala en su artículo 18, apartado 6, que
se podrán incorporar coeficientes de corrección sobre los ahorros certificados para
determinadas actuaciones. Los coeficientes de corrección, tanto nuevos como
modificaciones de preexistentes, se aplicarán únicamente a aquellas actuaciones de
eficiencia energética cuya ejecución se haya iniciado con posterioridad a su
establecimiento.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 18 del
referido real decreto, a efectos del cómputo del objetivo nacional de ahorro acumulado
de energía final a reportar a la Unión Europea, los coeficientes de corrección citados no
serán de aplicación.
En relación con el Sistema de Certificados de Ahorro Energético, la Orden
TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas
estandarizadas de eficiencia energética, establece en su artículo 3 que las revisiones,
ampliaciones y actualizaciones del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia
energética se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección
General de Política Energética y Minas.
Mediante esta orden se pretende fomentar la ejecución de medidas de eficiencia
energética que contribuyan notablemente a la descarbonización de la economía y por
tanto se establece el procedimiento mediante el cual se podrán aplicar un coeficiente de
corrección a los ahorros de energía obtenidos por actuaciones de eficiencia energética
que lleven aparejada una reducción significativa de las emisiones de CO2.
Asimismo, se establece que el criterio de ordenación de la aplicación del coeficiente
de corrección será el de prelación temporal, hasta alcanzar el umbral establecido para
cada ejercicio. Se dispone asimismo la formación de listas de espera con las solicitudes
que, cumpliendo los requisitos establecidos, se hubieran presentado una vez alcanzados

cve: BOE-A-2024-25961
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