Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Certificados de ahorro energético. (BOE-A-2024-25961)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se establece el coeficiente de corrección para actuaciones muy intensivas en la reducción de CO₂, al que hace mención el artículo 6 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Cuarto.
Sec. III. Pág. 169911
Presentación de solicitudes para los Coeficientes de Corrección.
La presentación de la solicitud de aplicación del coeficiente de corrección se incluirá
en la solicitud de consulta voluntaria previa o en la solicitud de emisión de CAE, según
sea el caso, empleando para ello los procedimientos habilitados en la Sede Electrónica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y también accesibles
en la siguiente dirección electrónica:
https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/cae/procedimientos-formularios.html.
En la solicitud de consulta voluntaria previa o en la solicitud de emisión de CAE,
según sea el caso, se deberá hacer mención expresa a la petición de aplicación del
coeficiente de corrección por reducción de CO2. En esta solicitud se deberá incluir toda
la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para su
aplicación.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25961
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–El Director General de Planificación y
Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Cuarto.
Sec. III. Pág. 169911
Presentación de solicitudes para los Coeficientes de Corrección.
La presentación de la solicitud de aplicación del coeficiente de corrección se incluirá
en la solicitud de consulta voluntaria previa o en la solicitud de emisión de CAE, según
sea el caso, empleando para ello los procedimientos habilitados en la Sede Electrónica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y también accesibles
en la siguiente dirección electrónica:
https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/cae/procedimientos-formularios.html.
En la solicitud de consulta voluntaria previa o en la solicitud de emisión de CAE,
según sea el caso, se deberá hacer mención expresa a la petición de aplicación del
coeficiente de corrección por reducción de CO2. En esta solicitud se deberá incluir toda
la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para su
aplicación.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25961
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–El Director General de Planificación y
Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X