Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-25866)
Orden EFD/1394/2024, de 2 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168825

CR1.4 Las indicaciones sobre las acciones y el comportamiento a seguir en
situaciones de emergencia, se transmiten a los usuarios de forma clara
y precisa, proporcionando confianza, seguridad y desdramatizando la
situación.
CR1.5 Los recursos disponibles se seleccionan según la situación, valorando
la oportunidad e idoneidad en relación con las condiciones del medio,
instalación y accidentado, para realizar la intervención.
CR1.6 La valoración de los riesgos laborales se estima según el protocolo y
guía para la acción preventiva de la entidad, identificándolos e
informando de los resultados al departamento o persona responsable
para que sean minimizados dentro de los márgenes tolerables.
RP2: Efectuar la entrada, aproximación, control, remolque y extracción del
accidentado, trasladando a la víctima según su estado y la instalación acuática,
para su rescate.
CR2.1 El lugar y la forma de entrada al agua se realiza en función de la
situación y las condiciones del entorno, evitando perder de vista al
accidentado y teniendo en cuenta accesibilidad, proximidad de la
víctima, entorno y medio acuático.
CR2.2 Las técnicas específicas y los medios de rescate a víctimas traumáticas
o con lesión de columna, se seleccionan de acuerdo a la eventualidad y
según el protocolo establecido, para prevenir otras lesiones, facilitar el
traslado y aplicar los primeros auxilios durante el mismo.
CR2.3 Las técnicas de aproximación a la víctima se aplican en función del
entorno y de las condiciones del medio acuático, portando el material
específico o auxiliar seleccionado y sin perder de vista al accidentado,
para acceder a la víctima con el menor riesgo tanto para él como el
propio técnico.
CR2.4 El contacto con el accidentado se realiza evitando la posibilidad de
agarre de la víctima, y utilizando técnicas de zafaduras en caso
necesario, para su rescate.
CR2.5 Las técnicas de buceo se realizan evitando ponerse en peligro a sí
mismo, para recuperar a la víctima y sacarlo a la superficie.
CR2.6 Las técnicas de control y remolque o arrastre de la víctima se aplican
manteniéndole las vías respiratorias fuera del agua y en función de la
propia víctima, el material específico y/o auxiliar.
CR2.7 La extracción del accidentado del agua se realiza en función de sus
características, las del entorno y las del rescatador valorando las
posibles lesiones vertebrales del accidentado según el protocolo
establecido, para prevenir riesgos durante el rescate.
CR2.8 Las técnicas de extracción se adaptan y los medios se eligen, cuando
se detecta una posible dolencia en la columna vertebral, realizándose
la extracción de forma coordinada por el equipo de socorristas o equipo
de emergencias, mostrando un claro compromiso con la seguridad de
la víctima.
RP3: Aplicar técnicas de comunicación con el accidentado, con los equipos que
intervienen en la situación de emergencia, presentes ocasionales y con los
acompañantes de la víctima, para proporcionar seguridad y confianza durante
la asistencia.
CR3.1 Las indicaciones sobre las acciones y comportamiento de los usuarios
de la instalación acuática y presentes ocasionales, en la situación de
emergencia, se realizan, utilizando las técnicas de comunicación

cve: BOE-A-2024-25866
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Núm. 299