Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-25866)
Orden EFD/1394/2024, de 2 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168749

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al
desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo
Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma
se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por
su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica.
Por tanto, esta orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de
septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones
profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de
aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo artículo 4 regula la aprobación de las
modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Esta orden actualiza determinadas cualificaciones profesionales de las familias
profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías;
Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil,
Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, sustituyendo los anexos correspondientes por los
anexos de esta orden. También tiene por objeto, modificar parcialmente dos
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Informática y Comunicaciones;
y Artes Gráficas, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia
transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones
profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden. Las cualificaciones
profesionales que se actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen
relacionadas en el artículo 2 de esta orden.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y garantizará su actualización permanente de forma que
atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue, en primer lugar, un
interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación
profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el
instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las
expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de
su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez
que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio
de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la
norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o
accesorias. Esta orden se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que

cve: BOE-A-2024-25866
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Núm. 299