Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-25866)
Orden EFD/1394/2024, de 2 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168748
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/1394/2024, de 2 de diciembre, por la que se actualizan
determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales
Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías;
Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad;
Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Orden EFD/_/2024, de 2 de diciembre, por la que se actualizan determinadas
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas;
Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales
y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a
través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de
regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al
fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz
de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de
cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias
demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el
aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema
de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o,
en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición
de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el
diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema
de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora
continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de
las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que
es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de
competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las
competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional,
susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia
(equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones
profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y
actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en
estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos
indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los
módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares
de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada
uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada
para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2024-25866
Verificable en https://www.boe.es
25866
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168748
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/1394/2024, de 2 de diciembre, por la que se actualizan
determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales
Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías;
Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad;
Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Orden EFD/_/2024, de 2 de diciembre, por la que se actualizan determinadas
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas;
Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales
y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a
través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de
regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al
fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz
de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de
cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias
demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el
aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema
de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o,
en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición
de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el
diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema
de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora
continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de
las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que
es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de
competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las
competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional,
susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia
(equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones
profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y
actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en
estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos
indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los
módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares
de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada
uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada
para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2024-25866
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