Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25867)
Orden ECM/1395/2024, de 26 de noviembre, por la que se crea la División Centro de Publicaciones en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 169475

Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente orden se crea la División denominada Centro de Publicaciones,
se determina su naturaleza jurídica y dependencia jerárquica, así como sus funciones,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5 del Real Decreto 118/2001, de 9 de
febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

cve: BOE-A-2024-25867
Verificable en https://www.boe.es

En definitiva, el propósito de esta orden es la creación de la referida División de
Publicaciones, adscrita directamente a la Secretaría General Técnica, conforme al
artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que dispone que los órganos de nivel
inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro
respectivo, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública (en la
actualidad, previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública).
Asimismo, la creación de esta División cumple con lo establecido en los apartados
segundo, tercero y cuarto del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La orden ministerial propuesta se estructura en tres artículos, una disposición
adicional y una final. El artículo 1 aborda el objeto de la norma, mientras que el artículo 2
regula la naturaleza jurídica del nuevo órgano administrativo y establece su dependencia
del titular de la Secretaría General Técnica. Igualmente, se establece que al frente de
dicha División se encontrará un jefe con el nivel que determine la relación de puestos de
trabajo. En el artículo 3 se relacionan sus funciones, entre las que destaca la elaboración
del Programa editorial anual del Ministerio Economía, Comercio y Empresa, la
coordinación de la actividad editorial de las distintas unidades del Departamento, la
elaboración de una memoria anual de publicaciones, así como la propuesta de los
precios de venta al público de las publicaciones y de los proyectos editoriales.
Por último, en la parte dispositiva, la norma concluye con una disposición adicional
única en la que se traslada la ausencia de aumento del gasto público y una disposición
final única referida a la entrada en vigor.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Respecto de estos principios, en primer lugar, se trata de una norma necesaria para
dar respuesta a las necesidades organizativas de la Secretaría General Técnica, con el
propósito de canalizar las publicaciones del Ministerio y de sus organismos
dependientes.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones, al tiempo que, como puede inferirse
del análisis de su contenido, sólo se establece la regulación imprescindible para alcanzar
estrictamente el objetivo de contar con una Unidad dedicada a la actividad editorial.
La norma resulta eficaz y eficiente para la consecución de los objetivos que persigue,
esto es, llevar a cabo la actividad editorial y de publicaciones del Ministerio, evitando
cargas administrativas innecesarias y ajenas al propósito del proyecto normativo.
Observa el principio de seguridad jurídica, dado que se regula a través del rango
normativo correspondiente y resulta coherente con el ordenamiento jurídico, en particular
con el marco legal previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por último, en cuanto al principio de transparencia, dado que el proyecto normativo
tiene un contenido puramente organizativo sin que afecte a los derechos e intereses de
los ciudadanos, no requiere del trámite de participación pública, es decir, no será
necesario llevar a cabo el trámite de consulta pública previa, ni tampoco el referido a la
audiencia e información pública.
En su virtud, y previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, dispongo: