Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25867)
Orden ECM/1395/2024, de 26 de noviembre, por la que se crea la División Centro de Publicaciones en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 169476
Naturaleza jurídica, integración y dependencia jerárquica.
1. La División Centro de Publicaciones tiene la naturaleza de órgano administrativo
del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y depende directamente del titular de
la Secretaría General Técnica del citado Departamento.
2. Al frente de la División Centro de Publicaciones existirá un jefe con el nivel que
se determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 3.
3.1
Funciones.
La División Centro de Publicaciones asume las siguientes funciones:
a) Elaborar el Programa editorial anual del Ministerio Economía, Comercio y
Empresa, así como revisarlo en el segundo semestre, tomando como base las
propuestas formuladas por los diversos órganos superiores y organismos del
Departamento, en el marco fijado por el Plan General de Publicaciones Oficiales de la
Administración General del Estado y con arreglo a las disposiciones presupuestarias.
Dicho Programa contendrá la información requerida en el artículo 2.1 del Real
Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
b) Coordinar la actividad editorial de las distintas unidades del Departamento,
impulsando la consecución de los objetivos señalados en el Programa editorial,
supervisando su cumplimiento e impartiendo las instrucciones precisas para ello.
c) Gestionar, en coordinación con las unidades editoras, la edición, distribución y
venta de las publicaciones oficiales, intermediando entre imprentas y autores e
instituciones a fin de garantizar la edición accesible y la difusión de contenidos.
d) Tramitar los expedientes económico-administrativos derivados de la actividad
editorial.
e) Promocionar las publicaciones departamentales en plataformas digitales y
catálogos de distribuidores.
f) Proponer precios de venta al público de publicaciones venales, teniendo en
cuenta su coste de producción y lo que, a esos efectos, pueda establecer el Plan
General de Publicaciones de la Administración General del Estado y la Junta de
Coordinación de Publicaciones Oficiales.
g) Plantear proyectos editoriales a la Secretaría General Técnica.
h) Mantener y actualizar los contenidos en la web de Publicaciones.
i) Elaborar la memoria anual de publicaciones del Ministerio.
j) Prestar asistencia técnica a todas las unidades en materia de publicaciones.
k) Coordinar las actuaciones relativas a la publicidad institucional y de
comunicación y acerca de la difusión de la información de carácter general del Ministerio,
sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Comunicación.
l) Llevar a cabo cualquier otra actividad que por su conexión con el proceso editorial
determine el Ministerio.
Disposición adicional única.
No aumento del gasto público.
La creación de la División Centro de Publicaciones no supondrá un aumento del
gasto público y se financiará con las dotaciones presupuestarias actualmente existentes
del presupuesto del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
cve: BOE-A-2024-25867
Verificable en https://www.boe.es
3.2 Las funciones se ejercerán, sin perjuicio de las competencias asumidas por
otros órganos del Departamento, conforme al Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 169476
Naturaleza jurídica, integración y dependencia jerárquica.
1. La División Centro de Publicaciones tiene la naturaleza de órgano administrativo
del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y depende directamente del titular de
la Secretaría General Técnica del citado Departamento.
2. Al frente de la División Centro de Publicaciones existirá un jefe con el nivel que
se determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 3.
3.1
Funciones.
La División Centro de Publicaciones asume las siguientes funciones:
a) Elaborar el Programa editorial anual del Ministerio Economía, Comercio y
Empresa, así como revisarlo en el segundo semestre, tomando como base las
propuestas formuladas por los diversos órganos superiores y organismos del
Departamento, en el marco fijado por el Plan General de Publicaciones Oficiales de la
Administración General del Estado y con arreglo a las disposiciones presupuestarias.
Dicho Programa contendrá la información requerida en el artículo 2.1 del Real
Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
b) Coordinar la actividad editorial de las distintas unidades del Departamento,
impulsando la consecución de los objetivos señalados en el Programa editorial,
supervisando su cumplimiento e impartiendo las instrucciones precisas para ello.
c) Gestionar, en coordinación con las unidades editoras, la edición, distribución y
venta de las publicaciones oficiales, intermediando entre imprentas y autores e
instituciones a fin de garantizar la edición accesible y la difusión de contenidos.
d) Tramitar los expedientes económico-administrativos derivados de la actividad
editorial.
e) Promocionar las publicaciones departamentales en plataformas digitales y
catálogos de distribuidores.
f) Proponer precios de venta al público de publicaciones venales, teniendo en
cuenta su coste de producción y lo que, a esos efectos, pueda establecer el Plan
General de Publicaciones de la Administración General del Estado y la Junta de
Coordinación de Publicaciones Oficiales.
g) Plantear proyectos editoriales a la Secretaría General Técnica.
h) Mantener y actualizar los contenidos en la web de Publicaciones.
i) Elaborar la memoria anual de publicaciones del Ministerio.
j) Prestar asistencia técnica a todas las unidades en materia de publicaciones.
k) Coordinar las actuaciones relativas a la publicidad institucional y de
comunicación y acerca de la difusión de la información de carácter general del Ministerio,
sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Comunicación.
l) Llevar a cabo cualquier otra actividad que por su conexión con el proceso editorial
determine el Ministerio.
Disposición adicional única.
No aumento del gasto público.
La creación de la División Centro de Publicaciones no supondrá un aumento del
gasto público y se financiará con las dotaciones presupuestarias actualmente existentes
del presupuesto del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
cve: BOE-A-2024-25867
Verificable en https://www.boe.es
3.2 Las funciones se ejercerán, sin perjuicio de las competencias asumidas por
otros órganos del Departamento, conforme al Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa.