Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25867)
Orden ECM/1395/2024, de 26 de noviembre, por la que se crea la División Centro de Publicaciones en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169474
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/1395/2024, de 26 de noviembre, por la que se crea la División
Centro de Publicaciones en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece
en su artículo 65 que los Secretarios Generales Técnicos, bajo la inmediata dependencia
del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el
real decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a la producción
normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación
de publicaciones oficiales, define los centros de publicaciones como «las unidades de las
Secretarías Generales Técnicas encargadas de ejecutar la actividad editorial y difusora
del Departamento»; al tiempo que establece que los centros de publicaciones que no
tengan el nivel orgánico de subdirección general se integrarán en la Secretaría General
Técnica del Departamento.
En este sentido, el artículo 13.1.l) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, regula las funciones de la Secretaría General Técnica. Entre ellas, las relativas
a la gestión del programa editorial del Departamento, así como la coordinación, impulso
y difusión de las publicaciones. No obstante, el referido real decreto no atribuye las
funciones propias de los centros de publicación a ninguna de las Subdirecciones
dependientes de la Secretaría General Técnica, por lo que, tales competencias han sido
asumidas directamente por ésta.
Conviene recordar en este ámbito que, además de la competencia general de la
Secretaría General Técnica, el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, también prevé que
otros órganos del Ministerio asuman cierta relevancia en materia editorial. Es el caso de
la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial, puesto que el
artículo 9.4.a) de la citada norma le atribuye la función de dirección y gestión de las
publicaciones de Información Comercial Española (ICE), la coordinación y elaboración
de la memoria anual del sector exterior español, así como la gestión y la supervisión de
otras publicaciones.
En consecuencia, este Ministerio es de los pocos departamentos que no cuenta con
un centro de publicaciones único e integrado que le permita coordinar y supervisar la
actividad editorial en su estructura organizativa.
De todo ello se colige que la labor de coordinación y supervisión de la actividad
editorial impulsada por las múltiples unidades y organismos del Ministerio se hace
particularmente compleja y, en ocasiones carente de eficacia.
En efecto, la inexistencia de esa unidad administrativa dificulta la interlocución con
los distintos órganos y entidades editoras, toda vez que genera disfunciones en la
gestión del programa editorial, en particular respecto de las nuevas unidades
incorporadas al Ministerio tras la última reestructuración. Así, la aprobación del Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, ha supuesto la asunción por parte de la Secretaría General Técnica de la
gestión editorial de la Secretaría de Estado de Comercio, incrementándose de forma
muy notable la carga de trabajo.
Cabe subrayar que estas funciones requieren de una especialización del personal
responsable, así como de una dedicación plena y coordinación directa con los distintos
órganos superiores y directivos del Departamento y con los organismos públicos
adscritos a éste.
cve: BOE-A-2024-25867
Verificable en https://www.boe.es
25867
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169474
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/1395/2024, de 26 de noviembre, por la que se crea la División
Centro de Publicaciones en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece
en su artículo 65 que los Secretarios Generales Técnicos, bajo la inmediata dependencia
del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el
real decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a la producción
normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación
de publicaciones oficiales, define los centros de publicaciones como «las unidades de las
Secretarías Generales Técnicas encargadas de ejecutar la actividad editorial y difusora
del Departamento»; al tiempo que establece que los centros de publicaciones que no
tengan el nivel orgánico de subdirección general se integrarán en la Secretaría General
Técnica del Departamento.
En este sentido, el artículo 13.1.l) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, regula las funciones de la Secretaría General Técnica. Entre ellas, las relativas
a la gestión del programa editorial del Departamento, así como la coordinación, impulso
y difusión de las publicaciones. No obstante, el referido real decreto no atribuye las
funciones propias de los centros de publicación a ninguna de las Subdirecciones
dependientes de la Secretaría General Técnica, por lo que, tales competencias han sido
asumidas directamente por ésta.
Conviene recordar en este ámbito que, además de la competencia general de la
Secretaría General Técnica, el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, también prevé que
otros órganos del Ministerio asuman cierta relevancia en materia editorial. Es el caso de
la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial, puesto que el
artículo 9.4.a) de la citada norma le atribuye la función de dirección y gestión de las
publicaciones de Información Comercial Española (ICE), la coordinación y elaboración
de la memoria anual del sector exterior español, así como la gestión y la supervisión de
otras publicaciones.
En consecuencia, este Ministerio es de los pocos departamentos que no cuenta con
un centro de publicaciones único e integrado que le permita coordinar y supervisar la
actividad editorial en su estructura organizativa.
De todo ello se colige que la labor de coordinación y supervisión de la actividad
editorial impulsada por las múltiples unidades y organismos del Ministerio se hace
particularmente compleja y, en ocasiones carente de eficacia.
En efecto, la inexistencia de esa unidad administrativa dificulta la interlocución con
los distintos órganos y entidades editoras, toda vez que genera disfunciones en la
gestión del programa editorial, en particular respecto de las nuevas unidades
incorporadas al Ministerio tras la última reestructuración. Así, la aprobación del Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, ha supuesto la asunción por parte de la Secretaría General Técnica de la
gestión editorial de la Secretaría de Estado de Comercio, incrementándose de forma
muy notable la carga de trabajo.
Cabe subrayar que estas funciones requieren de una especialización del personal
responsable, así como de una dedicación plena y coordinación directa con los distintos
órganos superiores y directivos del Departamento y con los organismos públicos
adscritos a éste.
cve: BOE-A-2024-25867
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