Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25868)
Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169484
al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de
su especialidad personal.
2. Los comités asesores emitirán un juicio técnico sobre la investigación sometida a
evaluación que se expresará globalmente en términos numéricos de cero a diez.
3. Los informes emitidos por los comités se adoptarán colegiadamente.
4. Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de
alguno de los miembros de los comités, se estará a lo previsto por los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, la persona recusada, o quien se crea
incursa en algún motivo de abstención, no intervendrá en el procedimiento hasta tanto no
se resuelva lo procedente por la persona titular de la Dirección de ANECA.
Artículo 11. Especialistas.
1. Cuando la especificidad de un área de conocimiento determinada o de la
actividad investigadora sometida a evaluación lo haga aconsejable, la CNEAI podrá
recabar, además, el asesoramiento de otras personas especialistas vinculadas con esa
área o actividad específica.
2. Las personas especialistas serán designadas por la persona titular de la
Presidencia de la CNEAI, previa información de las mismas al Pleno.
3. Corresponde a las personas especialistas asistir a los comités asesores en su
labor de evaluación. La asistencia deberá quedar circunscrita al área propia de su
especialidad.
4. Los informes emitidos por las personas especialistas tendrán carácter subsidiario
respecto de los juicios técnicos emitidos por los comités asesores.
Artículo 12.
Régimen común de asesores y especialistas.
1. El nombramiento de los miembros de los comités asesores y de las personas
especialistas tendrá una duración de un año, que podrá renovarse por otro año, salvo en
el supuesto de ser nombrado Presidenta o Presidente, en cuyo caso la renovación podrá
ser por dos años.
2. Tanto los nombramientos de los miembros que componen cada comité asesor,
como los de las personas especialistas, deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Los componentes de los comités asesores y las personas especialistas deberán
cumplir con los deberes recogidos en el Código Ético de ANECA.
4. No podrán formar parte de los comités asesores ni ser nombrados especialistas
en una convocatoria quienes soliciten la evaluación de su actividad investigadora en esa
misma convocatoria.
Artículo 13.
Procedimiento de evaluación. Régimen jurídico.
Artículo 14. Formulación de juicio técnico.
1. Los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas
deberán formular un juicio técnico sobre las aportaciones seleccionadas y
por la persona solicitante.
2. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a
preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en
seis años.
consultadas
presentadas
diez, siendo
un tramo de
cve: BOE-A-2024-25868
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas
consultadas aplicarán los criterios contenidos en las disposiciones de carácter general
aplicables, así como los criterios generales y específicos para la evaluación de la
actividad investigadora, previamente aprobados por Resolución de la CNEAI, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado, que rijan cada convocatoria.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169484
al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de
su especialidad personal.
2. Los comités asesores emitirán un juicio técnico sobre la investigación sometida a
evaluación que se expresará globalmente en términos numéricos de cero a diez.
3. Los informes emitidos por los comités se adoptarán colegiadamente.
4. Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de
alguno de los miembros de los comités, se estará a lo previsto por los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, la persona recusada, o quien se crea
incursa en algún motivo de abstención, no intervendrá en el procedimiento hasta tanto no
se resuelva lo procedente por la persona titular de la Dirección de ANECA.
Artículo 11. Especialistas.
1. Cuando la especificidad de un área de conocimiento determinada o de la
actividad investigadora sometida a evaluación lo haga aconsejable, la CNEAI podrá
recabar, además, el asesoramiento de otras personas especialistas vinculadas con esa
área o actividad específica.
2. Las personas especialistas serán designadas por la persona titular de la
Presidencia de la CNEAI, previa información de las mismas al Pleno.
3. Corresponde a las personas especialistas asistir a los comités asesores en su
labor de evaluación. La asistencia deberá quedar circunscrita al área propia de su
especialidad.
4. Los informes emitidos por las personas especialistas tendrán carácter subsidiario
respecto de los juicios técnicos emitidos por los comités asesores.
Artículo 12.
Régimen común de asesores y especialistas.
1. El nombramiento de los miembros de los comités asesores y de las personas
especialistas tendrá una duración de un año, que podrá renovarse por otro año, salvo en
el supuesto de ser nombrado Presidenta o Presidente, en cuyo caso la renovación podrá
ser por dos años.
2. Tanto los nombramientos de los miembros que componen cada comité asesor,
como los de las personas especialistas, deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Los componentes de los comités asesores y las personas especialistas deberán
cumplir con los deberes recogidos en el Código Ético de ANECA.
4. No podrán formar parte de los comités asesores ni ser nombrados especialistas
en una convocatoria quienes soliciten la evaluación de su actividad investigadora en esa
misma convocatoria.
Artículo 13.
Procedimiento de evaluación. Régimen jurídico.
Artículo 14. Formulación de juicio técnico.
1. Los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas
deberán formular un juicio técnico sobre las aportaciones seleccionadas y
por la persona solicitante.
2. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a
preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en
seis años.
consultadas
presentadas
diez, siendo
un tramo de
cve: BOE-A-2024-25868
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas
consultadas aplicarán los criterios contenidos en las disposiciones de carácter general
aplicables, así como los criterios generales y específicos para la evaluación de la
actividad investigadora, previamente aprobados por Resolución de la CNEAI, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado, que rijan cada convocatoria.