Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25868)
Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 169483

Coordinación general de la CNEAI.

La coordinación general de la CNEAI le corresponde a la persona titular de la
División de Evaluación del Profesorado de ANECA, a cuyos efectos deberá:
a) Impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la Comisión.
b) Adscribir las solicitudes de evaluación a un determinado campo científico.
c) Resolver las dudas o incidencias formuladas en torno al proceso, por el
profesorado universitario y el personal investigador.
d) Requerir a las personas interesadas la subsanación y mejora de sus solicitudes
de evaluación.
e) Elaborar informes sobre funcionamiento y actuaciones de la CNEAI.
f) Elaborar los informes acerca de los recursos interpuestos contra las llamadas
resoluciones de «no derecho» a la evaluación.
g) Elaborar la memoria anual de actividades de la Comisión.
h) Elaborar y presentar la propuesta de nombramientos de los miembros de los
comités asesores y, en su caso, de personas especialistas.
i) Coordinar el funcionamiento de los comités asesores y, en su caso, de las
personas especialistas, facilitando la documentación necesaria para el ejercicio de sus
funciones y atendiendo las incidencias que pudieran producirse.
j) Garantizar la notificación, personal y directa a cada solicitante, de las
resoluciones de la CNEAI, ya sean del Pleno o de su Presidenta o Presidente.
k) Proporcionar al Ministerio con competencia en materia de Universidades, a las
Comunidades Autónomas y a los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado los datos de evaluación que soliciten en el ámbito de
su competencia y de acuerdo con los criterios aprobados por la CNEAI.
l) Custodiar el archivo de la Comisión.
m) Cualquier otra función que se le encomiende o delegue por la persona titular de
la Presidencia o el Pleno de la Comisión o propia de la Secretaría de la Comisión.
Comités asesores.

1. La CNEAI recabará, para desempeñar su cometido evaluador, el asesoramiento
de los miembros de la comunidad científica, articulándolo a través de comités asesores,
organizados por campos científicos.
2. Previa información al Pleno, el nombramiento y, en su caso, cese de los
miembros de los comités asesores, lo realizará la persona titular de la Presidencia de la
CNEAI, oída la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, entre personal
investigador de prestigio que tengan reconocidos al menos tres tramos de investigación
o méritos equivalentes en el caso de ser personal investigador de instituciones
extranjeras. Asimismo, la persona titular de la Presidencia de la CNEAI designará, de
entre los componentes de cada comité, a la persona que ocupe la Presidencia y
Secretaría de cada comité asesor.
3. La CNEAI podrá constituir hasta 15 comités asesores.
4. Cada comité asesor estará integrado por una Presidencia y entre 2 y 14 vocalías
y tendrá representación paritaria entre mujeres y hombres. El número de miembros será
acorde con el número de evaluaciones a realizar y con las características del campo
científico sobre el que asesore.
5. La persona titular de la Presidencia del comité asesor deberá tener la
experiencia evaluadora previa que le permita tener una perspectiva amplia de la
situación de la investigación de su campo científico y de los afines.
Artículo 10.

Funcionamiento de los comités asesores.

1. Los miembros de un comité asesor deberán, en cada sesión, participar en el
estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico asignado

cve: BOE-A-2024-25868
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.